MP C/ MARÍA PAZ VERGARA GUEVARA
Rol
O-5945-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del requerimiento: Constan íntegramente en el registro de audios del Tribunal, atendido lo dispuesto en el artículo 62 del Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Código: QETXXMRHXVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. C/ MARÍA PAZ VERGARA GUEVARA Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 15, 456 bis A inciso 1° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 297, 395 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, y artículo 8 de la Ley 18.216 modificado por la Ley 20.603; SE DECLARA: I. Que se condena a MARÍA PAZ VERGARA GUEVARA, cédula nacional de identidad N° 19.508.780-6, ya individualizada, como autora del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de agosto de 2023 en la comuna de Concepción, a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. II. Que, si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad. Si la imputada no acredita el pago de la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, se le impondrá por vía de sustitución y apremio un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenada. III. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, bajo la modalidad de NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio de l
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MARÍA PAZ VERGARA GUEVARA, cédula nacional de identidad N° 19.508.780-6, ya individualizada, como autora del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 1° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 23 de agosto de 2023 en la comuna de Concepción, a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. II. Que, si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa, deberá concurrir a este Tribunal a fin de solicitar su sustitución por la pena de prestación de servicios en beneficios de la comunidad. Si la imputada no acredita el pago de la multa y no manifiesta su voluntad de prestar servicios en beneficio de la comunidad, se le impondrá por vía de sustitución y apremio un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenada. III. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, bajo la modalidad de NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en Sector Villa San Francisco, Pje. 16, casa Nº 3951, Concepción, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Debiendo c
Texto Completo (Preview)
1 Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado y comunicación de no perseverar en el procedimiento parcial Fecha Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal EDITH NARANJO CABRERA Defensor LESLIE CONCHA ESPARZA Hora inicio 11:46 Hora término 11:55 Sala 5, Mario Martínez Ojeda Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2
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