MP COQUIMBO C/ MARCELA INGRIS BUGUEÑO BUGUEÑO
Rol
O-29-2024
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que, los días veinticinco y veintiséis de marzo del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Juan Carlos Espinosa Rojas, quien presidió la audiencia, Paola Alexandra Molina Venegas y Carlos Andrés Andrés Manque Tapia, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de AMERICO YERCO DEL ROSARIO CABRERA CABRERA, chileno, soltero, nacido en Coquimbo, el 31 de julio de 1975, 48 años de edad, vendedor de productos del mar, cédula nacional de identidad N° 10.990.895-9, domiciliado en calle Esmeralda N°155, Tongoy, Coquimbo, y de MARCELA INGRIS BUGUEÑO BUGUEÑO, chilena, soltera, nacida en Coquimbo, el 23 de junio de 1980, 33 años de edad, cuidadora de autos, cédula nacional de identidad N°13.762.596-2, domiciliada, para estos efectos, en calle Aldunate N° 840 5° piso, Coquimbo. La defensa de ambos enjuiciados estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado, don Christian Ruiz Martínez, con domicilio en Aldunate N°840, 5° piso, Coquimbo. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Freddy Salinas Salinas con domicilio en Matta N°665, La Serena. De acuerdo con lo señalado en el auto de apertura de juicio oral, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “Hecho N° 1: El 24 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 15:30 horas, el acusado Américo Yerco del Rosario Cabrera Cabrera, descerrajó el pestillo del portón de acceso a la casa habitación, sin moradores en esos instantes, ubicada en calle Irene Frei N° 47, Tongoy, Coquimbo, de propiedad de Milko Andrés Valenzuela Wells, ingresando luego por la puerta principal, sin seguro, apoderándose desde el interior de 01 taladro inalámbrico marca Bauker, licores varios, ropa de vestir de hombre, 01 cartera de mujer de color café, 01 balón de gas marca Gasco de 15 kilos, 01 notebook marca Samsung, perfumes varios, con l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, no habiéndose pactado por los intervinientes convenciones probatorias de ninguna clase, con el objeto de acreditar los elementos fácticos de su libelo acusatorio, el persecutor incorporó al juicio los siguientes medios de prueba: Testifical: 1.- Milko Andrés Erinel Valenzuela Wells 2.- Milko Gusmel Valenzuela Cornejo 3.- Francisco Vergara Lienlaf, Cabo 2° de Carabineros 4.- Fernando Canave Inostroza, Sargento 2° de Carabineros. 5.- Felipe Collado Morgado, Cabo 2° de Carabineros. 6.- Ana María Flores Owen Otros medios de prueba no regulados Código: XFQXMKXXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 9 1.- Set fotográfico constituido por 3 fotografías del sitio del suceso, fracturas del domicilio afectado, lugar de ingreso al inmueble y lugar desde donde se sustraen las especies de propiedad del afectado, referentes al hecho N° 1. 2.- Set fotográfico constituido por cinco 5 fotografías del local afectado y fractura de ingreso al Tribunal rescatadas de las cámaras de seguridad del inmueble afectado, referentes al hecho N° 2. 3.- Set fotográfico constituido por 10 fotografías referentes al análisis comparativo físico del acusado al momento de cometer el delito, las que fueron capturadas de las cámaras de seguridad del local afectado, referentes al hecho N° 2. 4.- Fotografías N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 12 del set de doce fotografías del sitio del suceso y especies sustraídas, referentes al hecho N° 4. 5.- Set compuesto de 3 videos recuperados de las cámaras de seguridad del local afectado en los momentos en que el acusado comete el delito de robo al establecimiento comercial, los que se encuentran identificadas como WhatsApp Video 2023-03-12 at 14.57.45/ 14.57.47 y 14.58.11, referentes al hecho N° 2. Por su parte, la defensa de los enjuiciados, además de la declaración de estos últimos, se valió de la declaración de los testigos, Evelyn Macarena Contreras Zambra, Georgina Adriana Guerra Toledo y Luzmira Tapia Bonilla. Y también, de la declaración del perito investigador criminalístico, Miguel Murua Arroyo, quien declaró respecto del peritaje PTJLSR-00846-23, de fecha 13 de octubre de 2023. SEGUNDO. Que, luego de valorar la prueba ya referida, conforme el estándar de convicción establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, fue posible concluir, únicamente, los hechos de la acusación signados con los N°2 y N°4, como se detalla a continuación: En primer término, se acreditó que, el 12 de marzo de 2023, aproximadamente a las 06:00 horas, Américo Yerco del Rosario Cabrera Cabrera, forzó una ventana del restorán “Donde Mary”, ubicado en Avenida Playa Grande N°82, Tongoy, Coquimbo, por donde ingresó al interior del local, apropiándose, desde una de las máquinas congeladoras que había en el lu
Fallo
SE DECIDE: I.- Que, se ABSUELVE al acusado AMERICO YERCO DEL ROSARIO CABRERA CABRERA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en los que se le atribuyó participación de autor en un delito de robo en lugar habitado, presuntamente perpetrado en la localidad de Tongoy de Coquimbo, el 24 de noviembre de 2022, y de un delito de daños simples, presuntamente perpetrado en la localidad de Tongoy de Coquimbo, el 15 de mayo de 2023. II.- Que, se ABSUELVE a los acusados AMÉRICO YERCO DEL ROSARIO CABRERA CABRERA y MARCELA INGRIS BUGUEÑO BUGUEÑO, del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, mediante el cual los sindicaba como autores de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, presuntamente perpetrado el 21 de junio de 2023, en la localidad de Tongoy de Coquimbo. III- Que, se CONDENA a AMÉRICO YERCO DEL ROSARIO CABRERA CABRERA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio publico mientras dure la condena, por su responsabilidad de autor en un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en un lugar no habitado, perpetrado el 12 de marzo de 2023, en la localidad de Tongoy de Coquimbo. Código: XFQXMKXXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 18 El sentenciado, deberá cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta, sirvi
Texto Completo (Preview)
P á g i n a | 1 c/Cabrera Cabrera, Américo Yerco del Rosario y otra. RUC: 2.300.673.564-9 RIT Nº29-2024 Robo con fuerza en las cosas y otros. La Serena, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: Que, los días veinticinco y veintiséis de marzo del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Juan Carlos Espinosa Roj
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