1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/ACTIVA 360 SPA

Rol

T-1483-2020

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, jornada laboral, lugar de trabajo, funciones que realizaba, remuneraciones y rubros que la componen. 2. Efectividad de haberse vulnerado los derechos del actor durante la relación laboral y con ocasión del despido conforme a lo establecido y reseñado en la demanda. Hechos o indicios que lo constituyen. 3. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral, causal esgrimida y en su caso cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y monto. 5. Ser los demandados una unidad económica en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo. CUARTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba Documental. 1. Acta de Mediación Frustrada, de la Inspección del Trabajo, de fecha 29 de Julio de 2020, del Centro de Conciliación y Mediación Metropolitano Oriente. 2. Carta Oferta, de fecha 29 de Enero de 2016, firmada por el Sr. Jorge Salazar, gerente general de ACTIVA 360 SPA. 3. Contrato de Trabajo de 16 de febrero de 2016, entre el demandante y Activa 360 SPA. 4. Borrador de Carta de Aviso de término de contrato, de 08 de noviembre de 2019, firmado por Jorge Salazar, representante legal en ese entonces de Activa Latam Limitada. 5. Comprobante de deuda previsional, emitido por AFP Habitat. 6. Certificado de Situación Tributaria, empresa Activa 360 SPA. 7. Certificado de Situación Tributaria, empresa Productora Activa Latam Limitada. 8. Correo Electrónico de fecha 5 de junio de 2019, Asunto Regulación de Imposiciones 9. Correo Electrónico de AFC CHILE, de fecha 16 de mayo de 2020. 10. Certificado de Beneficios Ley de Protección del empleo de fecha 11 de agosto de 2020

Fundamentos

Fundamentos de la decisión.” Que en cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alega el actor, si bien refiere durante la relación laboral y con ocasión del despido, lo que se torna imposible jurídicamente. Infiere esta sentenciadora que se encuentra en la hipótesis del 489 del código del trabajo. Sostiene que el hecho de ser desvinculado y la forma y circunstancias del mismo, es un actuar discriminatorio que atenta en contra de la integridad física y psíquica, y en contra de la protección del empleo del mismo. Que la acción de tutela de derechos fundamentales regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si el denunciante cumplió con este estándar probatorio exigido. Que la parte denunciante fundamenta su acción, en síntesis, en las circunstancias del despido y no tan sólo por el despido en sí mismo, sino por lo que dicho acto oculta, disfraza o distrae, esto es, el actuar discriminatorio y carente de justificación legal de la demandada. Con relación a los argumentos del actor, debe ponerse en relieve que la mera decisión de aplicar una causal de despido no comporta, de suyo, la lesión de un derecho fundamental. Es perfectamente posible que un despido sea injustificado o improcedente, pero que no resulte atentatorio de algún derecho fundamental. Es evidente que cualquier exoneración o terminación de contrato puede comprometer un derecho fundamental o la integridad psíquica en particular, porque hace que la persona pierda su fuente de realización o de ingresos y la expone a la cesantía. Con todo, lo cierto es que la ley permite y concede, en este caso al empleador la facultad de despedir por una causal legal. Ahora, si esa decisión discrecional es infundada o carece de mérito, no es asunto que concierna a la tutela de derechos fundamentales, porque la protección especial que contemplada el legislador laboral ha sido reservada para aquellos casos que exceden o que superan la mera arbitrariedad. Consecuentemente, la sola aplicación de una causal de despido no es constitutiva de un indicio suficiente para entender configurada una vulneración del derecho aludido, con ocasión del despido. En el mismo sentido, el no pago de cotizaciones previsionales, no configura una vulneración al derecho en su esencia y en sí misma. En cuanto, a las circunstancias del despido y la forma en que se produjo, de la prueba rendida no es suficiente para tener por acreditada ni siquiera indiciariamente la vulneración alegada. El denunciante incorporó,

Fallo

se declara expresamente que el trabajador comenzó a prestar servicios con fecha 15 de febrero del año 2016. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia de la absolvente Jenniffer Paola Paredes Guzmán, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Testimonial: Previamente juramentados declaran don: 1. José Horacio Rivas Vega, CI. 18.463.473-2, Productos de Eventos, domiciliado en Cristóbal Colón 7000, Departamento i-92, Las Condes, Región Metropolitana. 2. Sebastián Rodrigo Otárola Valdivia, CI. 18.120.890-2, Ingeniero en Marketing, Av. Las Condes 12.810, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Oficios: 1. A AFP Habitat, Cruz Blanca y AFC, a objeto que remita un informe respecto del estado de declaración y pago de cotizaciones previsionales de Rodrigo Cerda Olivos, CI. 15.105.449-8, entre los años 2016 y 2020, con indicación del nombre, rut del empleador, y renta imponible, 1. Dirección del Trabajo respecto de la Unidad Económica. 2. Oficio AFC Chile QUINTO: “De la prueba del demandado”. Que la parte demandada no presentó prueba atendida su rebeldía. SEXTO: “Fundamentos de la decisión.” Que en cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alega el actor, si bien refiere durante la relación laboral y con ocasión del despido, lo que se torna imposible jurídicamente. Infiere esta sentenciadora que se encuentra en la hipótesis

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña ROMINA FUENTES ODE, chilena, Abogada, RUT: 16.359.704-7, domiciliada en Agua Santa 1148, Comuna de Independencia, Santiago, en representación de don RODRIGO ED

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