2º Juzgado Civil de Puerto Montt

ITAU CORPBANCA/MARCELO BRUGUEÑO Y OTRO LIMITADA

Rol

C-4768-2016

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol N°4768-2016, fue presentada a tramitación con fecha 08 de septiembre de 2016 (Folio 1), por doña Silvia Inés Mansilla Maldonado, factor de comercio, y doña Marcela Irene Coronado Delgado, factor de comercio, ambas domiciliadas en Puerto Montt, calle Urmeneta N°541, en nombre y representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, de su mismo domicilio; y, en lo principal exponen: Que, Marcelo Burgueño y Otro Limitada, empresa del giro de su denominación, representada por don Marcelo Burgueño Dirodio, desconocen profesión u oficio, cédula de identidad N°14.553.988-9, ambos con domicilio en calle Font 254, Local A, Colina, adeuda a su representado Itaú Corpbanca, el importe de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré operación 44243989 (moneda nacional, no reajustable, cuotas iguales de capital e intereses), suscrito con fecha 25 de febrero del año 2014, por la suma de $35.000.000, que devengaría un interés del 1,0% mensual a contar de esa fecha. Se estipuló igualmente que el capital y los intereses se pagarían en 96 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $575.122. cada una de ellas, salvo la última que sería de $574.633, venciendo los días 13 de cada mes, la primera el día 13 de abril del año 2014 y la última el 13 de marzo del año 2022. Que, el demandado dejó de pagar la cuota N°22, con vencimiento el día 13 de enero del año 2016, por lo que conforme a la facultad estipulada en el pagaré en favor del Banco, se hizo exigible el saldo total adeudado y que asciende a la suma, por concepto de capital insoluto, de $30.102.289, más los intereses pactados y el interés penal equivalente a la tasa máxima del interés que la ley permite estipular, desde la fecha en que el deudor cayó en mora, y por el monto total que se ha hecho exigible, conforme a lo que se estableció en el documento. 2.- Pagaré (línea de Sobregiro Empresa y Persona Natural con giro), operación 45172759, suscrito con fecha 05 de junio del año 2014, por la suma de $5

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por doña Silvia Inés Mansilla Maldonado y doña Marcela Irene Coronado Delgado, ambas en representación de Itaú Corpbanca, don René Fuchslocher Raddatz, en representación de Marcelo Burgueño y Otro Limitada, de don Marcelo Burgueño Dirodio y de doña Astrid Elizabeth Marchant France, opuso seis excepciones en el tercer otrosí del escrito de fecha 20 de febrero de 2019 (Folio 57); y, en representación de don Alberto Marchant Olbrich, opuso cinco excepciones en el tercer otrosí del escrito de fecha 17 de octubre de 2016 (Folio 1- Cuaderno 1.1 Incidente Nulidad de lo Obrado). SEGUNDO: Que, durante las etapas procesales correspondientes, la parte ejecutante rindió la siguiente prueba documental, consistente en: Copia de escritura pública “Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Extraordinaria N°116 Corpbanca”, Repertorio 9.342-2016, extendida con fecha 28 de marzo de 2016, ante don Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Suplente de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago de don René Benavente Cash (Folio 16). EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES FORMULADAS POR DON RENÉ FUCHSLOCHER RADDATZ , EN REPRESENTACIÓN DE DON ALBERTO MARCHANT OLBRICH, EN SU CALIDAD DE AVAL (FOLIO 1-CUADERNO 1.1 INCIDENTE NULIDAD DE LO OBRADO): TERCERO: Que, la primera excepción opuesta por el ejecutado es la del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Que, siendo la actora una sociedad anónima, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N°18.046, ésta es representada por su gerente general; sin embargo, de la simple lectura de la fotocopia que contiene la personería, aparece que ésta corresponde a la reducción a escritura pública de una sesión del directorio de fecha 28 de marzo de 2016. Es decir, la demandante no sólo debe acreditar que el mandato a doña Silvia Inés Mansilla Maldonado -esencialmente revocable- se encuentra vigente, sino que fue otorgado por quienes tenían facultades para ello, y que se observaron a su respecto las inscripciones prevenidas en los artículos 7 Nº5 y 35 del Reglamento del Registro de Comercio, que permitan su oponibilidad respecto de terceros. Que, por otra parte, y en relación con los pagarés de autos, éstos fueron suscritos y avalados por sus representados a Corpbanca; no a Itaú Corpbanca, demandante de autos. A través de un hecho esencial enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros, Corpbanca informó que el 1 de abril de 2016 materializó la fusión con el Banco Itaú Chile, “pasando a ser la razón social del banco fusionado “Itaú CorpBanca” el que se constituye en el sucesor legal de Banco Itaú Chile, que se disuelve, todo ello a contar de esta fecha”. Que, la indicada falta de personería tiene una doble faz: no se ha acreditado la vigencia y suficiencia de los poderes de doña Silvia Inés Mansilla Maldonado para representar a Itaú Corpbanca

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por don René Fuchslocher Raddatz, en representación de Marcelo Burgueño y Otro Limitada, de don Marcelo Burgueño Dirodio, de doña Astrid Elizabeth Marchant France (Folio 57) y de don Alberto Marchant Olbrich (Folio 1-Cuaderno 1.1 Incidente Nulidad de lo Obrado), recibiéndose la causa a prueba, y se fijaron seis puntos de prueba. En resolución de fecha 22 de febrero de 2021 (Folio 113), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por doña Silvia Inés Mansilla Maldonado y doña Marcela Irene Coronado Delgado, ambas en representación de Itaú Corpbanca, don René Fuchslocher Raddatz, en representación de Marcelo Burgueño y Otro Limitada, de don Marcelo Burgueño Dirodio y de doña Astrid Elizabeth Marchant France, opuso seis excepciones en el tercer otrosí del escrito de fecha 20 de febrero de 2019 (Folio 57); y, en representación de don Alberto Marchant Olbrich, opuso cinco excepciones en el tercer otrosí del escrito de fecha 17 de octubre de 2016 (Folio 1- Cuaderno 1.1 Incidente Nulidad de lo Obrado). SEGUNDO: Que, durante las etapas procesales correspondientes, la parte ejecutante rindió la siguiente prueba documental, consistente en: Copia de escritura pública “Acuerdos de Ejecución Inmediata Sesión Extraordinaria N°116 Corpbanca”, Repertorio 9.342-2016, extendida con fecha 28 de marzo de 2016, ante don Juan Francisco Álamos Ovejero, Notario Suplente de la Cuadragésima

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-4768-2016 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MARCELO BRUGUEÑO Y OTRO LIMITADA Puerto Montt, veintidós de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Que, la presente causa Rol N°4768-2016, fue presentada a tramitación con fecha 08 de septiembre de 2016 (Folio 1), por doña Silvia Inés Mansilla Maldonado, factor de comercio,

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