MANUEL FRANCISCO CORDERO PEÑA C/ CRISTINA ALICIA LASQUEN BAEZ
Rol
O-4934-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento. Segundo: Que tal admisión, conjuntamente con los antecedentes del requerimiento, es suficiente para tener por acreditados más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento: “En Valdivia, el día 11 de julio de 2023, alrededor de las 15:20 horas, en el interior del Complejo Penitenciario de Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, la requerida CRISTINA ALICIA LASQUEN BAEZ es ingresada al módulo 82 al regresar desde el hospital penal tras recibir atención medico psiquiátrica. Es en este contexto que sin provocación alguna insulta a la cabo 2° MACARENA GARCÍA CISTERNA diciéndole “perra conchetumare” y empujándola. A su vez, se abalanza sobre la funcionaria gendarme 2° LORETO CASTRO VALENZUELA, agrediéndola a la altura del hombro. Frente a esta situación, la gendarme 2° MONICA HUENCHUMAN MARTINEZ interviene comenzando un forcejeo con la requerida, cayendo ambas al suelo y golpeándose, momentos en que la requerida comienza a propinar golpes de pie y puño la funcionaria. Producto de estas agresiones las funcionarias resultaron con las siguientes lesiones: - cabo 2° MACARENA GARCÍA CISTERNA: “hematoma en codo izquierdo y mejilla izquierda” y “contusión de otras partes de la muñeca y mano”. - gendarme 2° LORETO CASTRO VALENZUELA “contusión en el hombro y brazo, y heridas en antebrazo” Código: QZZQXMZPJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - gendarme 2° MONICA HUENCHUMAN MARTINEZ “aumento de volumen de muñeca izquierda” Todas lesiones de carácter leve de acuerdo a lo indicado por el facultativo de turno del Hospital Base Valdivia”. Y configuran, en efecto, el delito por el que se le requirió. Tercero: Que, en cuanto a las aprehensiones de la defensa, estima el tribunal que estas deben interpretarse al tenor de los artículos 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 93 del Código Procesal Penal. La defensa ha insistido en que la
Fundamentos
considerando: Primero: Que en audiencia del día de hoy se conoció del requerimiento interpuesto por el ministerio público en procedimiento simplificado en contra de doña Cristina Lasquen Báez, quien previamente individualizada, admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. Segundo: Que tal admisión, conjuntamente con los antecedentes del requerimiento, es suficiente para tener por acreditados más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento: “En Valdivia, el día 11 de julio de 2023, alrededor de las 15:20 horas, en el interior del Complejo Penitenciario de Valdivia, ubicado en Avenida Picarte N°4100, la requerida CRISTINA ALICIA LASQUEN BAEZ es ingresada al módulo 82 al regresar desde el hospital penal tras recibir atención medico psiquiátrica. Es en este contexto que sin provocación alguna insulta a la cabo 2° MACARENA GARCÍA CISTERNA diciéndole “perra conchetumare” y empujándola. A su vez, se abalanza sobre la funcionaria gendarme 2° LORETO CASTRO VALENZUELA, agrediéndola a la altura del hombro. Frente a esta situación, la gendarme 2° MONICA HUENCHUMAN MARTINEZ interviene comenzando un forcejeo con la requerida, cayendo ambas al suelo y golpeándose, momentos en que la requerida comienza a propinar golpes de pie y puño la funcionaria. Producto de estas agresiones las funcionarias resultaron con las siguientes lesiones: - cabo 2° MACARENA GARCÍA CISTERNA: “hematoma en codo izquierdo y mejilla izquierda” y “contusión de otras partes de la muñeca y mano”. - gendarme 2° LORETO CASTRO VALENZUELA “contusión en el hombro y brazo, y heridas en antebrazo” Código: QZZQXMZPJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - gendarme 2° MONICA HUENCHUMAN MARTINEZ “aumento de volumen de muñeca izquierda” Todas lesiones de carácter leve de acuerdo a lo indicado por el facultativo de turno del Hospital Base Valdivia”. Y configuran, en efecto, el delito por el que se le requirió. Tercero: Que, en cuanto a las aprehensiones de la defensa, estima el tribunal que estas deben interpretarse al tenor de los artículos 19 N°3 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 93 del Código Procesal Penal. La defensa ha insistido en que la imputad ano entiende los hechos, sin embargo s ele ha explicador reiteradamente, en varias ocasiones y ella, efectivamente, ante la opción de cuarenta y un días de privación de libertad o en cambio, el hecho de requerir un juicio oral simplificado, luego de explicado durante aproximadamente veinte minutos de audiencia, decidió finalmente admitir responsabilidad. Dicha admisión, sobre todo teniendo presente que la defensa continuamente solicita que las audiencias se realicen vía zoom, entiende el tribunal que en esta ocasión es suficiente y no ve ninguna vulneración a las garantías fundamentales por esa admisión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14, 15, 30 del Código Penal; artículo 15 B) N°4 de la ley N
Fallo
se declara: I.- Se condena a Cristina Alicia Lasquen Báez, C.I. N°13.118.500-6, nacida el 28 de septiembre de 1975, con domicilio actualmente en el C.C.P. de Biobío, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad como autora de tres delitos de maltrato de obra a funcionario de Gendarmería de Chile en ejercicio de sus funciones, consumado, ejecutados el día 11 de julio de 2023, en la comuna de Valdivia. II.- La pena a la que fue condenada deberá ser cumplida en forma efectiva, por no registrar derecho a pena sustitutiva. III.- Se le exime del pago de las costas. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: QZZQXMZPJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se procede a poner término a la audiencia, sin perjuicio de no haberse repuesto ninguna de las resoluciones que declaró el tribunal en esta audiencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 4934-2023 RUC Nº2300820859-K Dictada por don Fabián Eduardo Duffau García, Juez de Garantía de Valdivia. Código: QZZQXMZPJXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-01T16:59:38-0300
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro Visto, oídos y considerando: Primero: Que en audiencia del día de hoy se conoció del requerimiento interpuesto por el ministerio público en procedimiento simplificado en contra de doña Cristina Lasquen Báez, quien previamente individualizada, admitió responsabilidad en los hechos del requerimiento. Segund
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