PALACIOS/
Rol
V-232-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en folio 1, comparece Luisa Orietta Palacios Arroyo, cédula de identidad número 5.955.596-0, con domicilio en Pueblo Nuevo Número 825, de la ciudad de Iquique, solicitando que se decrete la interdicción por causa de demencia de su madre, doña Neri Orietta Arroyo Guillén, casada, Cédula de Identidad Número 3.391.781-3, domiciliada Avenida Luis Emilio Recabarren Nº2564, de la ciudad de Iquique. Afirmó que a su madre le afecta una discapacidad global severa de un ochenta y ocho por ciento, cuya causa principal es Mental Psíquica, que le provoca además movilidad reducida de sus extremidades, como consta en Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que no puede actuar por sí misma en los actos de la vida civil, encontrándose en una situación de inferioridad respecto de las demás individuos sociales al no poder proveer eficazmente la administración de sus intereses. Agregó que doña Neri Orietta Arroyo Guillén, contrajo matrimonio con su padre, don Luis Palacios Román, quien actualmente tiene noventa años de edad, por lo que se le hace imposible hacerse cargo de su madre. Expuso que a raíz del matrimonio de sus padres, nacieron cuatro hijos, aparte de ella, estos son, doña Patricia De Lourdes Palacios Arroyo, doña Elizabeth Del Carmen Palacios Arroyo y, doña Marisela Del Carmen Palacios Arroyo, estando todas de acuerdo que sea ella quien se haga cargo de su madre. ROL V-232-2020 Adujo que, producto de lo anterior, realiza los debidos cuidados físicos y emocionales a su madre sin auxilio de otros familiares, debido a la avanzada edad de su marido y que de sus cuatros hijas es la única que se dedica al subvenir de sus necesidades, y, además, no cuenta con otros parientes que le puedan dedicar los cuidados necesarios para la conservación de su integridad física y emocional. Previas citas legales, solicita que se declare la interdicción por causa de demencia de su madre y que se le nombre curadora definitiva de su bienes de su madre. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de Nacimiento de NERI ORIETTA ARROYO GUILLÉN, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 26 de septiembre del 2020; 2) Certificado de Discapacidad de NERI ORIETTA ARROYO GUILLÉN, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 19 de agosto del 2020; 3) Certificado de Nacimiento de LUISA ORIETTA PALACIOS ARROYO, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 26 de septiembre del 2020; 4) Certificado de Nacimiento de PATRICIA DE LOURDES PALACIOS ARROYO, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 21 de septiembre del 2020; 5) Certificado de Nacimiento de ELIZABETH DEL CARMEN PALACIOS ARROYO, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 26 de septiembre del 2020; 6) Certificado de Nacimiento de MARISELA DEL C
Fallo
se resuelve: I. Que, se acoge solicitud de folio 1, y en consecuencia se declara la interdicción definitiva por demencia de doña Neri Orietta Arroyo Guillén, cédula de identidad número 3.391.781-3, ya individualizada, quien queda privada de la libre administración de sus bienes. II. Que se designa a doña Luisa Orietta Palacios Arroyo, chilena, cédula de identidad número 5.955.596-0, como curadora definitiva de los bienes de la interdicta doña Neri Orietta Arroyo Guillén, cédula de identidad número 3.391.781-3, a quien se le releva de la obligación de rendir fianza, sirviendo una copia autorizada de la presente resolución de suficiente discernimiento del cargo. III. Que se le exime a la solicitante de la obligación de inventariar solemnemente los bienes de la interdicta, debiendo realizar únicamente un apunte privado, bajo firma del tutor y de tres de los parientes más cercanos o de otras personas respetables a falta de estos. IV. Inscríbase en su oportunidad la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. V. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario La Estrella de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil, indicando que doña Neri Orietta Arroyo Guillén, cédula de identidad número 3.391.781-3, no tiene la libre administración de sus bienes. ROL V-232-2020 VI. Ofíciese en su oportunidad al Servicio Electoral a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art
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ROL V-232-2020 FOJA: 9 .- nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-232-2020 CARATULADO : PALACIOS/ Iquique, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó Visto y considerando: PRIMERO: Que en folio 1, comparece Luisa Orietta Palacios Arroyo, cédula de identidad número 5.955.596-0, con domicilio en Pueblo Nuevo Número 825, de la ciudad de Iquique
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