21º Juzgado Civil de Santiago

CÁCERES/SERVICIOS PARA LA INGENIERÍA MANUEL ANTONIO TAPIA LAZCANO E.I.R.L.

Rol

C-31974-2019

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Rodrigo C ceres Lizana, abogado, en representaci ná ó convencional de CATERPILLAR LEASING CHILE S.A., sociedad an nima del giro de arrendamiento en su modalidad Leasing, ó Rol nicoÚ Tributario N 96.808.860-2, º ambos domiciliados en Rosario Norte 407, piso 14, Las Condes, y demanda a la sociedad SERVICIOS PARA LA MINERIA MANUEL TAPIA LAZCANO E.I.R.L., sociedad del giro de su denominaci n, ó Rol nico Tributario N 76.129.048-7, representadaÚ º por don Manuel Antonio Tapia Lazcano, chileno, casado, empresario, c dula nacional de identidad N 6.746.614-4, y asimismo en contra deé º MANUEL ANTONIO TAPIA LAZCANO, por s , en su calidad deí fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Altos del R o Blancoí N 46, Vista Cordillera II, Comuna de Los Andes, Regi n de Valpara so.º ó í Funda su demanda se alando que su representada y la demandadañ celebraron un contrato de arrendamiento de bien mueble, mediante instrumento privado protocolizado con fecha 21 de abril de 2015, ante el Notario P blicoú Titular de Santiago don Mauricio Bertolino Rendic, repertorio N 519-15º . En dicho contrato se constituy en fiador y codeudoró solidario de las obligaciones contra das por la sociedad arrendataria doní Manuel Antonio Tapia Lazcano, por s , ya individualizado. En virtud delí referido contrato, su representada entreg en arriendo a la sociedadó demandada el siguiente bien: M quina Industrial (Minicargador), marcaá Caterpillar, modelo 236D, N de Motor 8EN02333, N de Serieº º C-31974-2019 Foja: 1 MPW00718, m s martillo, modelo H55E, marca Caterpillar, color amarillo,á a o 2015, placa patente HDZX.60-3.ñ En el contrato se estipul que steó é tendr a un plazo fijo de vigencia el que se inicia desde la fecha deí celebraci n del contrato y se extiende hasta la fecha de vencimiento de laó ltima renta de arrendamiento pactada. ú Adem s, se estipul en el contratoá ó de arrendamiento, que la renta de arrendamiento ser a pagada de laí siguiente forma: a) Con una primera r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece don Rodrigo C ceres Lizana, ená representaci n convencional de ó CATERPILLAR LEASING CHILE S.A., ya individualizados, y solicita se tenga por interpuesta demanda de terminaci n del contrato de arrendamiento ó por expiraci n del tiempoó estipulado para su duraci n y ordenar la devoluci n del bien arrendado, enó ó contra de la empresa SERVICIOS PARA LA MINERIA MANUEL TAPIA LAZCANO E.I.R.L., representada legalmente por don Manuel Antonio Tapia Lazcano, en calidad de sociedad arrendataria, y asimismo, en contra de MANUEL ANTONIO TAPIA LAZCANO, por s , en suí calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, someterla a tramitaci n citando a las partes a un comparendo de contestaci n,ó ó conciliaci n y prueba, y en definitiva declarar que el contrato deó arrendamiento se encuentra terminado, condenar a la demandada a la devoluci n del bien arrendado, ya singularizado, dentro de tercero d a, oó í dentro del plazo que el tribunal estime prudente, y al pago de la suma correspondiente a las rentas vencidas e impagas del contrato antes singularizado y a la avaluaci n anticipada de perjuicios, ó m s las sumasá C-31974-2019 Foja: 1 establecidas en la cl usula d cima s ptima numeral dos) del contratoá é é . Dicha cifra deber ser aumentada con las rentas que se devenguen hasta laá devoluci n de la totalidad del bien dado en arrendamiento. Adem s, todasó á las cantidades deber n ser incrementadas con el m ximo de inter s que laá á é ley permite pactar conforme al tenor del contrato, con costas. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente rese ados en lo expositivo deñ esta sentencia. SEGUNDO.- Que, pesando la carga probatoria sobre la demandante, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde a sta acreditar los presupuestos de hecho de su acci n, aé ó saber, la existencia del contrato de arrendamiento, as como elí cumplimiento de su obligaci n correlativa de entregar el bien aló arrendatario, m s a n cuando pese a estar v lidamente notificados losá ú á demandados se mantuvieron rebeldes durante toda la tramitaci n del juicio.ó TERCERO.- Que con el m rito de la copia del contrato deé arrendamiento protocolizado con fecha 21 de abril de 2015, acompa adoñ con fecha 5 de Noviembre de 2019 en el cuaderno de medida prejudicial precautoria de secuestro, celebrado entre CATERPILLAR LEASING CHILE S.A. con la empresa demandada, se acredita que la demandante dio en arrendamiento a la demandada los siguientes bienes: 1) M quinaá Industrial (Minicargador), marca Caterpillar, modelo 236D, N de Motorº 8EN02333, N de Serie MPW00718, m s martillo, modelo H55E, marcaº á Caterpillar, color amarillo, a o 2015, placa patente HDZX.60-3. ñ La renta de arrendamiento ser a pagada de la siguiente forma: í a) Con una primera renta por la suma de $3.250.000.- m s el IVA, la que se pag al momentoá ó de la celebraci n del contrato;

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342 y siguientes, 356 y siguientes; y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1489, 1545, 1552, 1698, 1945,ó í 1947 y 1977 del C digo Civil,ó se resuelve: a) Terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, debiendo el demandado restituir la M quina Industrialá (Minicargador), marca Caterpillar, modelo 236D, N de Motorº 8EN02333, N de Serie MPW00718, m s martillo, modelo H55E,º á marca Caterpillar, color amarillo, a o 2015, placa patenteñ HDZX.60-3, dentro de quinto d a de notificada esta sentencia;í b) Que ha lugar al cobro de las rentas adeudadas correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018 y de Enero, Febrero y Marzo de 2019, m s intereses pactados;á c) Que se declara la nulidad absoluta de la cl usula penal pactadaá por las partes, del contrato cuya terminaci n se declara;ó d) Que ha lugar al cobro de las rentas a contar del vencimiento del contrato, esto es, abril de 2019, en los t rminos del considerandoé 9 precedente° ; e) Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese, y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-31.974 -2019 (Carpeta electr nica. Ley 20.886).ó C-31974-2019 Foja: 1 Pronunciada por do a ñ PATRICIA ILSE CASTRO PARDO, JUEZ TITULAR. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia q

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C-31974-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31974-2019 CARATULADO : C CERES/SERVICIOS PARA LA INGENIER AÁ Í MANUEL ANTONIO TAPIA LAZCANO E.I.R.L. Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó VISTOS: Comparece don Rodrigo C ceres Lizana, abogado, en representaci ná ó convencional de CATERPILLAR LEASING CHILE S.A.

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