Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ ESTEBAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ ACEVEDO

Rol

O-218-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 26 de marzo último, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra ESTEBAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ ACEVEDO, chileno, natural de Talca, 23 años de edad, nacido el 10 de julio de 2000, casado, 6° año básico, comerciante ambulante, cédula de identidad N°20.350.893-K, domiciliado en Población Sor Teresa, calle 18 Norte C N° 1081, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Alcaíno Reyes, domiciliado en calle 4 Norte N° 703, Talca. La defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada, doña Karina Romero García, domiciliada en calle 1 Sur N° 690, Oficina 1305, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, en contra del acusado, según auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 02 de diciembre del año 2021 alrededor de las 17:30 horas, en circunstancias que personal de Carabineros, específicamente la unidad especializada OS-7 realizaba controles y rondas por la población Villa las Américas en el contexto del programa “barrio prioritario” del Ministerio del Interior, específicamente destinado a combatir lo que es el tráfico de pequeñas cantidades de drogas en la ciudad, pudieron percatarse de la presencia en una esquina de 21 ½ norte con 6 oriente de esta ciudad, villa Las Américas, el acusado Esteban Alejandro Gutiérrez Acevedo, quien al ver el acercamiento del personal policial arrojó al suelo debajo de un vehículo intentando ocultar un monedero de color verde. Llegados Carabineros al lugar se percataron de que este estaba en compañía de la imputada Pía Alejandra Dinamarca Aguilera, quien también portaba en su cuerpo en su cintura, un bolso tipo banano de color negro. Carabineros pudo establecer que el acusado mantenía en su poder en ese monedero de color verde la cantidad de 48 envoltorios de papel blanco, cuadriculado, contenedores de una sustancia grisácea la cual sometida a las pericias y análisis de rigor se estableció que era pasta base de cocaína, además, el imputado mantenía la suma de $7.000 en dinero en efectivo en sus vestimentas. Por su parte, la señorita Pía Alejandra Dinamarca Aguilera, mantenía al interior de este banano color negro que portaba la cantidad de 93 envoltorios también de papel blanco cuadriculado contenedores de una sustancia grisácea que sometida a la prueba de rigor in situ arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína. Esta imputada, mantenía además entre sus vestimentas la cantidad de $113.000 en dinero en efectivo. Esta droga, la mantenían los imputados sin contar con la autorización de la autoridad de salud respectiva, no pudiendo acreditar tampoco que esta estuviese destinada a su consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo o tratamiento médico necesario para el consumo de dicha droga”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000; en el que atribuye participación al acusado, en calidad de autor. Agrega que le beneficia la Código: XXVRXMXKZXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y, requiere se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, más accesorias legales, comiso de las especies incautadas, determinación de su huella genética y pago de las costas. El señor Fiscal, en su intervención inicial, manifestó que con la prueba que ofrece rendir, acreditará los hechos y hace reserva de sus alegaciones para la etapa procesal c

Fallo

se acuerda cuantas eran; además de $7.000 en efectivo. Interrogado por el Fiscal, expresa que esto fue el 2 de diciembre de 2021, puede ser como a las 17:30 horas, no recuerda bien la hora, pero era en la tarde; parece que la otra calle era la 6 Oriente, lo que sí está seguro es que era en Villa Las Américas. El monedero era color verde y las papelinas eran de papel blanco cuadriculado, le parece que eran 48 envoltorios de pasta base de cocaína, las que vendía a $1.000 cada una; el dinero que llevaba era suyo, no de la venta de papelinas. La defensa no formuló preguntas. Ofrecida que le fue la palabra, en la oportunidad señalada en el artículo 338 del Código Procesal Penal, no hizo uso de ella. TERCERO: Que las partes no arribaron a convenciones probatorias y, el Ministerio Público, para acreditar los hechos materia de la acusación, rindió la prueba que quedó en su integridad en el registro de audio y que a continuación se detalla: testimonio del funcionario de Carabineros Antonio Fernando Carrasco Ortega. Asimismo, incorporó como prueba documental y otros medios de prueba: un Set de 4 fotografías, relativo a la droga y dinero incautado; Reservado N° 2068/21, del Director Servicio de Salud del Maule, de fecha 7 de diciembre de 2021; Reservado N°81, con resultado de análisis de decomiso, emitido por Director del Servicio de Salud Maule, de fecha 02 de Febrero de 2022; Acta de recepción N° 2485/21, de fecha 3 de diciembre de 2021; Reservado N°23334-2021, del Subdepartamento

Texto Completo (Preview)

1 Talca, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 26 de marzo último, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra ESTEBAN ALEJANDRO GUTIÉRREZ ACEVEDO, chileno, natural de Talca, 23 años de edad, nacido el 10 de julio de 2000, casado, 6° año básico, comerciante ambulante, cédula

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