M.P. C/ JORGE MARIO SALINAS ARAVENA
Rol
O-371-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 23 de marzo del año 2023, a las 13:10 horas en la altura de la ruta 126 sur Km 69 de la comuna de Cauquenes, el imputado JORGE MARIO SALINAS ARAVENA, desempeñaba la conducción del vehículo marca CHEVROLET, modelo SAIL, color rojo, PPU HJZB-60, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros de Cauquenes, a los cuales les presentó una licencia de conductor N°13494176, clase A4 y B de la comuna de Quinta Normal, vigente al 19 de julio de 2022, licencia que es falsa, toda vez que el imputado no posee dicho tipo de licencia y el documento no corresponde a uno original. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 371 - 2023 RUC : 2300321473-7 IMPUTADO : JORGE MARIO SALINAS ARAVENA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES Cauquenes, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 192 letra B de la ley de tránsito, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JORGE MARIO SALINAS ARAVENA, Cédula Nacional de Identidad N° 14.044.692-0, domiciliado en Sector Las Margaritas, parcela 199 S/N°, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el período de CINCO AÑOS y a la pena de multa de VEINTE Unidades Tributarias Mensuales, todo ello, como autor, en grado de desarrollo de consumado del delito del artículo 192 letra B de la ley de tránsito, ocurrido en esta comuna el 23 de marzo del año 2023. II. Que, reuniendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 371 - 2023 RUC : 2300321473-7 IMPUTADO : JORGE MARIO SALINAS ARAVENA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO DELITO : FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES Cauquenes, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 70 del Código Penal; artículo 192 letra B de la ley de tránsito, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 8 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a JORGE MARIO SALINAS ARAVENA, Cédula Nacional de Identidad N° 14.044.692-0, domiciliado en Sector Las Margaritas, parcela 199 S/N°, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por el período de CINCO AÑOS y a la pena de multa de VEINTE Unidades Tributarias Mensuales, todo ello, como autor, en grado de desarrollo de consumado del delito del artículo 192 letra B de la ley de tránsito, ocurrido en esta comuna el 23 de marzo del año 2023. II. Que, reuniendo los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del imputado, est
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CIRCUNTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: Artículo 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES: Artículo 12 N° 16 del Código Penal LOS HECHOS: Con fecha 23 de marzo del año 2023, a las 13:10 horas en la altura de la ruta 126 sur Km 69 de la comuna de Cauquenes, el imputado JORGE MARIO SALINAS ARAVENA, desempeñaba la conducción del vehículo marca CHEVROLET, modelo SAIL, color rojo,
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