C/ GIOVANNI ALEJANDRO CARRILLO ÁLVAREZ
Rol
O-1750-2022
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art N° del Código Penal), sin verse perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a GIOVANNI ALEJANDRO CARRILLO ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a / de unidad tributaria mensual, como Código: KXGWXMKKWGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día de abril de . II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el de abril de III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KXGWXMKKWGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T08:11:05-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Carrillo Álvarez admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al enjuiciado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art N° del Código Penal), sin verse perjudicado por circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. TERCERO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: I. Que se CONDENA a GIOVANNI ALEJANDRO CARRILLO ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a / de unidad tributaria mensual, como Código: KXGWXMKKWGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día de abril de . II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el de abril de III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: KXGWXMKKWGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-02T08:11:05-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : - RUC : - IMPUTADO : Giovanni Alejandro Carillo Álvarez. CÉDULA DE IDENTIDAD : 8 88 88- DOMICILIO : Calle Las Brumas N° 4 depto N° d; Ñuñoa PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Infracción artículo 88 bis del Código Penal HECHO DETERMINADO “El día 06 de abril de 2022, alrededor de las 13:30 horas, en Av. Grecia con calle Ramón Cruz Montt, comuna
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