MP C/ JOSÉ MIGUEL ANTILLANCA HUAIQUIN
Rol
O-4978-2023
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: HECHOS: El 23 de agosto de 2023 alrededor de las 00:05 horas en la esquina de calles Picarte y Altamirano de la comuna de Valdivia José Miguel Antillanca Huaiquín y Diego Llanquilef Barrientos se abalanzaron sobre Ramón Alejandro Díaz Rival, lo amenazaron con un cuchillo y le exigieron la entrega de sus pertenencias. La víctima forcejeó con ellos y se dio a la fuga saltando por sobre el bandejón de calle Picarte, lo que impidió que le sustrajeran especie alguna. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2300911842-K-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 67 y siguientes, 432 y 436 del Código Penal; artículos 406, 407, 409 y 411 del Código Procesal Penal; más lo dispuesto en los artículos 14, 15 bis, 16, 17, 17 ter, 17 quáter y 38 de Ley N° 18.216;
Fallo
se DECLARA: I. Que se condena a don JOSÉ MIGUEL ANTILLANCA HUAIQUIN, cédula de identidad N° 17.638.646-0, nacido el 12 de mayo de 1987, domiciliado en Sector Queule N° 150, comuna de Toltén, forma especial de notificación al fono 962620550 y a DIEGO ANDRÉS LLANQUILEF BARRIENTOS, cédula de identidad N° 21.420.207- 7, nacido el 31 de julio de 2003, domiciliado en Población El Laurel, Pasaje Diez N° 5001 de Valdivia a las siguientes penas como autores, en grado de desarrollo frustrado, de un delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación al artículo 432 y siguientes, todos del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 23 de agosto de 2023, a una pena -para cada uno- de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el registro de la huella genética de los sentenciados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se deja constancia que respecto de don DIEGO ANDRÉS LLANQUILEF BARRIENTOS la pena será de cumplimiento efectivo, por no tener derecho a pena sustitutiva alguna de la Ley 18.216 debiendo descontarse los días que ha permanecido privado de libertad por estos hechos, a partir del día 23 de agosto de 2023, hasta el día
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: HECHOS: El 23 de agosto de 2023 alrededor de las 00:05 horas en la esquina de calles Picarte y Altamirano de la comuna de Valdivia José Miguel Antillanca Huaiquín y Diego Llanquilef Barrientos se abalanzaron sobre Ramón Alejandro Díaz Rival, lo amenazaron con un cuchillo y le exigier
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