23º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / VILLANUEVA

Rol

C-15585-2013

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1 comparece Luis Alberto Varas Undurraga, Abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1291, 4 piso E, comuna y ciudad de° ° Santiago, en representaci n Judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial representada convencionalmente por Francisco Javier Infante Fern ndez, Ingeniero Comercial y por Claudioá Cisternas Duque, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en Paseo Ahumada N 236, s ptimo piso, comuna y ciudad de Santiago,° é interponiendo demanda ejecutiva en contra de EDUARDO VILLANUEVA PEREZ, domiciliado en Santa Teresa Parcela 42 Huelguen, comuna de Paine, Regi n Metropolitana y/o en Avenida Manueló Montt N 948, comuna de Providencia, ciudad de Santiago.° Expuso que su representado es due o del pagar N 1219220 por lañ é ° suma de $464.780.- por concepto de capital y con vencimiento el d a 15 deí Julio de 2013, suscrito por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por Mario Gerardo Penna Palma, Factor de Comercio, en representaci n del demandado seg n mandatoó ú autorizado ante notario. Agreg que el documento ten a como fecha vencimiento el 15 deó í Julio de 2013, por la suma anotada por concepto de capital y que el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, por lo que deó á í conformidad a lo prevenido en el pagar corresponde la aplicaci n deé ó intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al inter s m ximoé á C-15585-2013 Foja: 1 convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento, a adiendo que como constañ del pagar que se acompa a el deudor relev al portador del documento deé ñ ó la obligaci n de protesto.ó Estando la firma del suscriptor del pagar autorizada ante notario,é siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible, constando en t tuloó í í ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acci n, pide tener poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de Eduardo Villanueva P rez y,é con su m rito, o

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece Luis Alberto Varas Undurraga, Abogado, en representaci n Judicial de ó PROMOTORA CMR FALABELLA, interponiendo demanda ejecutiva en contra de EDUARDO VILLANUEVA PEREZ, todos ya individualizados, solicitando se C-15585-2013 Foja: 1 despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $464.780.- m s intereses pactados y costas, que sustenta en los hechos yá argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia y se dan por ntegramente reproducidos.í Segundo: Que el ejecutado de autos opuso a la ejecuci n laó excepci n contemplada en el numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, fundada en los argumentos tambi n desarrollados en la parteé expositiva de esta sentencia. Tercero: Que en apoyo de su pretensi n, la parte ejecutanteó acompa los siguientes documentos: 1.- Pagar materia de la ejecuci n; 2.-ñó é ó Contrato de Apertura en el cual en su cl usula vig sima consta el Mandatoá é especifico mediante el cual el demandado faculta a la sociedad Servicios de Evaluaci n y Cobranza Sevalco Limitada, suscriba pagares a beneficio deó Promotora CMR Falabella S.A; 3.- Copia autorizada de mandato especial de 11 de marzo de 2005. Cuarto: Que por su parte, el ejecutado no alleg probanza alguna enó apoyo de la excepci n opuesta.ó Quinto: Que de la revisi n de los antecedentes es dable teneró presente que el deudor se encuentra en mora a contar del vencimiento del pagar , esto es, el d a é í 15 de Julio de 2013, habi ndose presentado laé demanda con fecha 21 de octubre del 2013 y efectuada la notificaci n y eló requerimiento de pago con fecha 25 de noviembre de 2020, mediando un plazo largamente superior a 1 a o entre la fecha de vencimiento delñ instrumento cobrado y la notificaci n y requerimiento de pago.ó Sexto: Que se condenar en costas al ejecutante, al tenor de loá dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 160, 170, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n opuesta por eló ó ejecutado, orden ndose poner t rmino a la presente ejecuci n. á é ó II.- Que se condena en costas al ejecutante, al tenor de lo establecido en el considerando sexto de la presente sentencia. C-15585-2013 Foja: 1 Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Alberto lamos Á Valenzuela, Juez Subrogante. Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiuno.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-22T10:24:16-0300 2021-02-22T10:32:40-0300

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C-15585-2013 Foja: 1 FOJA: 23 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15585-2013 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / VILLANUEVA Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiuno.ó Vistos: Al folio 1 comparece Luis Alberto Varas Undurraga, Abogado, domiciliado en calle Agustinas N 1291, 4 piso E, comuna y ciudad de° ° Santiago, en represent

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