MUSSA/BAR EL ATICO LIMITADA
Rol
C-17061-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 comparecen AMELIA HERMOSINA GONZALEZ PAVEZ, due a de casa; ñ JESSICA SAMIRA MUSSA GONZ LEZÁ , secretaria, y HANSIM THAMAD MUSSA GONZ LEZ,Á educadora de p rvulos, todas domiciliadas para estos efectos en calle Agustinas N 1442,á ° Oficina 1007, Torre B, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentasé y, en subsidio, de desahucio en contra del BAR EL ATICO LIMITADA, representada por don Jaime Cristi n Toro Cruciani, ignora profesi n,á ó domiciliados en calle Irarr zaval N 1056 y 1060, comuna de u oa,á ° Ñ ñ ciudad de Santiago. Expusieron que con fecha 19 de Octubre del a o 2009 don Iv nñ á Charles Mussa Godoy, celebr un contrato de arrendamiento para usoó comercial respecto de la propiedad ubicada en calle Irarr zaval N 1056 yá ° 1060, comuna de u oa, con Bar El tico Limitada.Ñ ñ Á Explicaron que don Iv n Charles Mussa Godoy, falleci con fecha 8á ó de Marzo del a o 2015, siendo las comparecientes sus herederas, en calidadñ de c nyuge e hijas respectivamente.ó Sostuvieron que la renta de arrendamiento pactada inicialmente fue la suma mensual de $800.000.- con un reajuste de un 5% cada a o,ñ ascendiendo actualmente a la suma de $1.442.900.- A adiendo que adem s ñ á se convino en la cl usula d cimo primera delá é contrato que la demandada deb a pagar los servicios del inmueble, talesí como, gastos comunes, gas, electricidad, agua, basura, etc.. y se pactó C-17061-2020 Foja: 1 adem sá que en el evento que la parte arrendataria no restituyere la propiedad en la fecha de t rmino de arrendamiento cualquiera sea el plazoé del contrato, continuar obligado a pagar mensualmente la sumaá correspondiente a la renta convenida hasta que se efect e la restituci n delú ó inmueble, sin perjuicio que deber pagar adem s a t tulo de multa unaá á í cantidad equivalente al 10% de la referida suma, en consecuencia, el arrendatario que no restituyere la propiedad a la fecha de expiraci n deló plazo de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen AMELIA HERMOSINA GONZALEZ PAVEZ, JESSICA SAMIRA MUSSA GONZ LEZÁ , y HANSIM THAMAD MUSSA GONZ LEZ,Á interponen demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y pretensi né ó C-17061-2020 Foja: 1 subsidiaria de desahucio en contra de BAR EL ATICO LIMITADA, todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos.í SEGUNDO: Que la parte demandada en el comparendo de estilo contest la demanda solicitando sea rechazada, en atenci n a losó ó argumentos tambi n rese ados en la parte expositiva de la presenteé ñ sentencia. TERCERO: Que, como elemento fundante de su pretensi n, laó parte demandante acompa o los siguientes documentos: 1.- ñ Contrato de arrendamiento de fecha 19 de Octubre de 2009, firmado por don Iv ná Charles Mussa Godoy con la parte Arrendataria. 2.- Duplicado de certificado de posesi n efectiva, emitido por el Servicio de Registro Civil eó Identificaci n, de fecha de emisi n 18 de Enero del a o 2016. 3.- ó ó ñ Escritura de adjudicaci n y partici n, celebrado por las demandantes, con fecha dosó ó de Marzo del a o dos mil dieciocho, ante el Notario P blico Titular de lañ ú Cuadrag sima Segunda Notar a de Santiago, don lvaro Gonz lez Salinas,é í Á á que incluye el inmueble objeto de la presente demanda. CUARTO: Que a turno la parte demandada acompa ñó los siguientes documentos: 1.- Copia de 7 transferencias bancarias hechas a do a Hansim Thamad Mussa Gonz lez, singularizadas en lo principal deñ á esta presentaci n. 2.- Copia de Escritura P blica de Constituci n yó ú ó Modificaci n de Sociedad Bar El tico Limitada. ó Á QUINTO: Que, con el m rito de la prueba rese ada en el motivoé ñ tercero se encuentra acreditado en autos la existencia del v nculoí contractual entre las partes del presente juicio respecto del inmueble materia del presente juicio, as como su naturaleza, las condiciones por ellasí establecidas y obligaciones asumidas entre las que se encuentran, la renta pactada, duraci n del contrato y su reajustabilidad, entre otras. ó SEXTO: Que el art culo 1977 del C digo Civil, se ala que í ó ñ la mora“ de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridadí C-17061-2020 Foja: 1 competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de treinta d asá í ”. SÉPTIMO: Que atendido lo dispuesto en los art culos 951 yí siguientes del C digo Civil, los herederos a t tulo universal suceden aló í difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, calidad que ostentan los demandantes seg n se desprende del certificado deú inscripci n de posesi n efectiva ante el Conservador de ó ó Bienes Ra ces deí Santiago, como tambi n la titularidad respecto del
Fallo
se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. II.- Que se condena a la parte demandada al pago de los saldos adeudados correspondientes a las rentas de arrendamiento desde el mes de Septiembre del a o 2019ñ m s todas aquellas rentas que se hayan devengadoá durante la tramitaci n del presente juicio y hasta la restituci n efectiva deló ó inmueble de autos, debidamente reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101, í º conforme a la liquidaci n que deberó á practicarse en la oportunidad procesal de rigor y que deberá considerar el reajuste anual de la renta de arrendamiento expresamente previsto en el contrato sub-lite. III.- Que, se ordena a la parte demandada a la restituci n de laó propiedad arrendada, libre de todo ocupante dentro de quinto d a desdeí que la presente sentencia cause ejecutoria, con sus cuentas de luz, gas, agua potable, y dem s inherentes a la ocupaci n del inmueble al d a.á ó í IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de la pretensi nó subsidiaria de desahucio, al tenor de lo expuesto en el motivo noveno de la presente sentencia. V.- Que no resultando totalmente vencidas cada parte soportar elá pago de sus costas. Reg strese, notif quese y arch vense en su oportunidadí í í . Pronunciada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Subrogante.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante.á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C
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C-17061-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17061-2020 CARATULADO : MUSSA/BAR EL ATICO LIMITADA Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiuno.ó VISTOS: Al folio 1 comparecen AMELIA HERMOSINA GONZALEZ PAVEZ, due a de casa; ñ JESSICA SAMIRA MUSSA GONZ LEZÁ , secretaria, y HANSIM THAMAD MUSSA GONZ LEZ,Á educadora de p rv
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