Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ ORLAND ANTHONY CASTILLO VALENCIA

Rol

O-2037-2024

Fecha

31 de marzo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, en la audiencia de control de detención celebrada con esta fecha, presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de ORLAND ANTHONY CASTILLO VALENCIA, cédula de identidad N° . . - , nacido el 7 de abril de 7, chileno, soltero, domiciliado en calle Ercio Mettifogo N° 2 3, sector Las Compañías, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 30 de marzo del año 202 , a las 2: horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Baquedano, a la altura del N° 320 , comuna de La Serena, ORLAND ANTHONY CASTILLO VALENCIA fue sorprendido por personal de Carabineros, portando entre sus vestimentas un cuchillo marca Stainless Steel, de centímetros de largo, sin justificar razonablemente su porte”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 2 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena,, comiso del arma incautada y costas, indicando que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, Código: KBVXXMWKGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e o punz a n t e . ( Có d i go P e na l , a r t . b i s ) S E N T E N C I A D O : O R L A N D A N T H O N Y C A S T I L L O V A L E N C I A . - R I T - P á g i n a solicitando se le reconozca la atenuante del artículo N° del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le imponga al imputado la pena alternativa de multa de un tercio de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que ésta se le de por cumplida en atención al tiempo que estuvo privado de libertad. QUINTO: Que la admisión de responsabilidad en los hechos imputados formulada por el requerido en la audiencia de rigo

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 3 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos , N° y , Nº , Nº , 2 , , 0, 7, 70 y 2 bis inciso 2º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ORLAND ANTHONY CASTILLO VALENCIA, cédula de identidad Nº . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 2 bis del Código Penal, cometido el día 30 de marzo de 202 , en esta comuna. Código: KBVXXMWKGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e o punz a n t e . ( Có d i go P e na l , a r t . b i s ) S E N T E N C I A D O : O R L A N D A N T H O N Y C A S T I L L O V A L E N C I A . - R I T - P á g i n a II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo del Código Procesal Penal. Se faculta al Minister

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - . R I T N º : - . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e o punz a n t e . ( Có d i go P e na l , a r t . b i s ) S E N T E N C I A D O : O R L A N D A N T H O N Y C A S T I L L O V A L E N C I A . - R I T - P á g i n a La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vis

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