Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ JUAN CARLOS BASCUÑÁN MORGADO

Rol

O-1908-2024

Fecha

31 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de marzo de 2024 a las 14:30 horas aproximadamente el imputado JUAN CARLOS BASCUÑAN MORGADO ingresó en calidad de cliente a la tienda MAUI, ubicado en el Mall Plaza de Copiapó, luego de recorrer la tienda sustrajo un polerón avaluado en$ 49.990, con el cual salió de la tienda, traspasando la paletas de seguridad, sin cancelar el valor de la especie, siendo sorprendido por el sistema de alarma y guardias de seguridad del recinto. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS BASCUÑÁN MORGADO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día de ayer a hoy. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de abril del año 2024, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: XFSXXMXWFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XFSXXMXWFX

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS BASCUÑÁN MORGADO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena corporal se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día de ayer a hoy. III. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 30 de abril del año 2024, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: XFSXXMXWFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2400360779-4 RIT: 1908 - 2024 IMPUTADO: JUAN CARLOS BASCUÑÁN MORGADO C.I. 13.913.454-0 FECHA DE NAC. 02 de abril del año 1980 DIRECCION Calle LLANQUIHUE Nº 1914 VILLA ARAUCO. COMUN A:

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