10º Juzgado de Garantía de Santiago

PATRICIO HUMBERTO ROSAS ORTIZ C/ GEANPIERRE RAMON ARTURO FERNANDEZ GARCIA

Rol

O-2617-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que, en virtud de diversas técnicas investigativas realizadas, se logró establecer la existencia de sujetos dedicados al tráfico de drogas en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, En este contexto y debidamente autorizados por el tribunal se realizó la ejecución de entradas y registro en diversos domicilios, con los siguientes resultados. El día 26 de septiembre del 2023 alrededor de las 16:15 horas, funcionarios policiales hicieron ingreso al inmueble ubicado en pasaje Olga Donoso Nro. 4139 comuna de Pedro Aguirre Cerda, sorprendiendo en el lugar a los imputados MARCO ANTONIO JERIA AGUILAR y YERKO ANTONIO JERIA SOTO, quienes mantenían, guardaba y poseía sin la autorización competente, 01 bolsa de nylon contenedora de 1218,58 gramos de cocaína; 01 bolsa de nylon contenedora de 908,39 gramos de cocaína; 01 rollo de bolsas de nylon y hojas de papel recortadas para ser utilizadas como contenedores de droga. Asimismo, el día 26 de septiembre del 2023 alrededor de las 16:15 horas, funcionarios policiales hicieron ingreso al inmueble ubicado en calle Eugenio Matte N°4140, comuna de Pedro Aguirre Cerda, sorprendiendo en el lugar al imputado GIANPIERRE FERNANDEZ GARCÍA, quien mantenía, guardaba y poseía sin la autorización competente, en el interior de un closet de su habitación 30 contenedores de nylon transparentes contenedores de 13,06 Código: XSXXXMZLPSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file://10.13.91.223/audiencias/2300614621-K-1229 gramos de clorhidrato de cocaína, además, al interior de una chaqueta se encontró una bolsa de nylon contenedora de 46,87 gramos de clorhidrato de cocaína. Y visto además en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6, 11 Nº9, 14, 15, 24, 26, 29, 67 y siguientes todos del Código Penal, artículos 1, 3 y 4 de la ley 20.000, artículos 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 295, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.216, ley 19.970. Se declara: l.- Se condena a G

Fallo

Se declara: l.- Se condena a GEANPIERRE RAMON ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de sustancias y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2023, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a diez (10) unidades tributarias mensuales. lI.- Se condena a YERKO ANTONIO JERIA SOTO ya individualizado, como autor del delito consumado del tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 26 de septiembre de 2023, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a veinte (20) unidades tributarias mensuales. III- Que respecto de GEANPIERRE RAMON ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA se tendrá por cumplida la pena corporal con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. IV- Que respecto de la pena pecuniaria se concede a GEANPIERRE RAMON ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA diez cuotas mensuales

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RESUMEN TRIBUNAL : DECIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. RUC : 2300614621-K RIT : 2617 - 2023 DELITOS : ARTÍCULO 4 y 3 LEY 20.000 NOMBRE IMPUTADO : GEANPIERRE RAMON ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA CEDULA DE IDENTIDAD : 26.021.055-6 DOMICILIO : TRASLAVINA Nº 2193 – PEDRO AGUIRRE CERDA NOMBRE IMPUTADO : YERKO ANTONIO JERIA SOTO CEDULA DE IDENTIDAD : 18.439.892-3 DOMICILIO : OLGA DONOSO Nº 4139 – PEDRO AG

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