MP C/ CRISTOFFER FAVIO VILLARROEL ALMONACID
Rol
O-1778-2023
Fecha
30 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT - RUC -6 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: DSXYXMMKDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-31T10:06:17-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70, y 6 N° y del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ANDRÉS GUAJARDO RUIZ, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple en perjuicio de Cintec, cometido en Puerto Montt el día 06 de marzo de 2023, a la PENA de SESENTA y UN DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS unidades tributarias mensuales. II.- Que, ambos reproches están pagados y satisfechos por el tiempo que permaneció privado de su libertad sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial de ocho horas diarias desde el 06 de marzo de 2023 al 26 de febrero de 2024. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT - RUC -6 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: DSXYXMMKDXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 70, y 6 N° y del Código Penal; a
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