1º Juzgado de Letras de Coyhaique

BANCO SANTANDER - CHILE/ANDRADE

Rol

C-1218-2019

Fecha

22 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 24 de mayo de 2019, compareceó do a Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogada, domiciliada en calle Francisco Bilbaoñ ñ N° 398, ciudad de Coyhaique, mandataria judicial, en representaci n convencionaló del Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada por su Gerente General don Miguel Mata Huerta, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera N° 140, piso 17, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Yenifer Edith Andrade Igor, ignora profesi nñ ó u oficio, domiciliada en calle Marcela Paz N° 1055, ciudad de Coyhaique, solicitando, en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra, por la suma de $4.668.981, m s los intereses correspondientes,á ordenando se siga adelante con la ejecuci n, hasta el pago efectivo de lo adeudado,ó con costas. Funda su acci n en que la ejecutada adeuda a su representado el importeó correspondiente al pagar N° 680034006300, a la orden del Banco Santander -é Chile, por la suma de $4.668.981, cantidad que la deudora se oblig a pagar enó una cuota, la cual venci el d a 18 de mayo del 2018. Sostiene que dichoó í documento fue suscrito por do a Mariela Donoso Mu oz, en representaci n deñ ñ ó Santander Gesti n de Recaudaci n y Cobranza Limitada y sta, a su vez, enó ó é representaci n de la deudora, en virtud del mandato conferido por aquella paraó dichos efectos, cuya firma se encuentra autorizada por Notario P blico.ú Manifiesta que se estipul , adem s, que el capital adeudado devengar a desdeó á í el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su ntegra restituci ní ó o pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular. Tambi n seá é é estableci que el acreedor quedaba liberado de protestar dicho pagar .ó é En consecuencia, estima que el citado pagar constituye un t tulo ejecutivoé í perfecto y, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y estando la acc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci el Banco Santander-Chile, quien interpusoó demanda ejecutiva en contra de do a Yenifer Edith Andrade Igor, todos yañ individualizados, en raz n de los argumentos de hecho y derecho que ya fueranó rese ados en la parte expositiva de la presente sentencia.ñ SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del N° 17ó ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en los t rminos ya expuestos.í ó é TERCERO: Que, el art culo 2492 del C digo Civil define el instituto de laí ó prescripci n, tanto en su faz adquisitiva como extintiva. A prop sito de esta ltima,ó ó ú el art culo 2514 del texto normativo en comento indica que: “La prescripci n queí ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. M s adelante en el textoá sustantivo, el art culo 2518 reconoce la posibilidad de interrumpir el plazo de laí prescripci n extintiva, tanto en forma natural como civil y, al respecto, el art culoó í 2503 del C digo de Bello puntualiza que, a contrario sensu, tal interrupci n seó ó produce por la notificaci n de la demanda hecha en forma legal.ó CUARTO: Que, toca referirse al c mputo de la prescripci n extintiva, queó ó en el caso del pagar se encuentra determinado por normativa especial. As ,é í conforme lo preceptuado por el art culo 98 de la ley N° 18.092, que se ala aí ñ prop sito de las letras de cambio que “El plazo de prescripci n de las accionesó ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del documento”, y el art culo 107 del mismo texto normativoí í que a su turno dispone: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente T tulo son aplicables al pagar las normas relativas a laí é letra de cambio”, es palmario que se debe contar el plazo de un a o deñ prescripci n extintiva a partir del vencimiento del documento. A su turno, y enó di logo con el art culo 2503 N° 1 del C digo Sustantivo, el art culo 100 la leyá í ó í N° 18.092 estatuye que “La prescripci n se interrumpe s lo respecto deló ó obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra (…)”. QUINTO: Que, consta del solo examen del pagar de autos y el m rito delé é proceso, no existiendo por lo dem s discusi n entre las partes, que la ejecutadaá ó dej de pagar su obligaci n el d a 18 de mayo de 2018, no obstante, la entidadó ó í ejecutante s lo hizo exigible el saldo de la deuda con fecha 24 de mayo de 2019,ó mediante la presentaci n de la demanda de autos, comenzando s lo a partir de estaó ó ltima data a correr el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva deducida enú ó ó autos. SEXTO: Que, al respecto, el art culo 98 de la ley 18.092, aplicable en laí especie, en virtud de lo dispuesto en el art culo 107 de la misma norma legal,í dispone que: “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadoró contra los obligados al pago es de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 169, 170, 464, 470 y 471 del C digo deá í ó Procedimiento Civil, y art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, SE DECLARA:í I.- Que, SE ACOGE, la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó para el cobro de la deuda, contemplada en el n mero 17 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otros de la presentaci n deó í ó fecha 27 de enero de 2021 por la ejecutada, respecto al pagar N°é 680034006300. II.- Que, atendido lo dispuesto en el art culo 471 inciso segundo del C digoí ó del Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Del Rol N° 1218-2019. Pronunciada por Florentina Rezuc Hern ndez, Juez Titular del Primerá Juzgado de Letras de Coyhaique. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-22T09:57:30-0300

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintid s de febrero de dos mil veintiuno.ó VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 24 de mayo de 2019, compareceó do a Olga Mariana Hidalgo Acu a, abogada, domiciliada en calle Francisco Bilbaoñ ñ N° 398, ciudad de Coyhaique, mandataria judicial, en representaci n convencionaló del Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica