LOUIMA/PAPELES ARTESAK S.A.
Rol
O-4477-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/05/2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 21-4-0350465-0 RIT O-4477-2021 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( A ) HORA DE INICIO 08:40 HORAS HORA DE TERMINO 09:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0350465-0-1349-220510-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N° PARTE DEMANDANTE WILMOND LOUIMA ABOGADO VÍCTOR HUGO SOLAR PAVEZ FORMA DE NOTIFICACION Correo electrónico PARTE DEMANDADA PAPELES ARTESAK S.A. ABOGADO ----------------------- FORMA DE NOTIFICACION Correo electrónico ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DEMANDADA NO COMPARECE X RINDE PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la parte demandada no comparece a la presente audiencia, pese a estar legalmente notificada. Medios de prueba: PRUEBA RENDIDA POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 20 de maro de 2017. 2. Anexo de contrato de fecha 1 de abril de 2018. 3. Carta de Despido Indirecto dirigida a la demandada, de fecha de fecha 10 de noviembre de 2020, con su correspondiente comprobante de envió de correo certificado de 10 de noviembre de 2020, y Carta de despido indirecto dirigida a la Inspección del Trabajo de fecha 10 de noviembre de 2020, con su estampado de recepción de 12 de noviembre de 2020. 4. Certificado de Cotizaciones de AFP Planvital de fecha 5 de noviembre de 2020. 5. Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 4 de noviembre de 2020. 6- Certificado de Cotizaciones de AFC de fecha 10 de noviembre de 2020. Sentencia: Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 54, 55, 58, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172 173, 420 y siguientes 440, 46
Fundamentos
considerando para tal efecto una remuneración mensual de $ 500.000, II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e interese conforme a lo establecido en los artículo 63 y 173 del código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada principal, por no haber existido oposición. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de mayo de dos mil veintidos .
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 54, 55, 58, 63, 67, 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172 173, 420 y siguientes 440, 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Ha lugar a la demandada interpuesta por don WILMOND LOUIMA. C.I. 25.890.923-2 en contra de PAPELES ARTESAK S.A. RUT 76.121.622-8, representada legalmente por don JUAN ARGOMEDO LABARCA,y se declara que el término de los servicios del demandante fue por auto despido justificado con fecha 10 de noviembre de 2020, por haber incurrido el demandado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone y procede la sanción de nulidad establecida en el artículo 162 inciso quinto al séptimo del Código precitado, por lo cual se condena a dicha demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $500.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $ 2.000.000, por indemnización por años de servicios. c) $ 1.000.000, por concepto de recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $ 166.366, por remuneración de 10 días de noviembre de 2020. e) $ 700.000, por feriado legal de los periodos marzo de 2018 a marzo de 2019 y marzo 2019 a marzo de 2020. f) $ 233.333, por feriado proporcional g) Cotizaciones adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, del periodo 20 de marzo de 2017 al 10 de noviembre de
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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10/05/2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 21-4-0350465-0 RIT O-4477-2021 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( A ) HORA DE INICIO 08:40 HORAS HORA DE TERMINO 09:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0350465-0-1349-220510-00 CUSTODIA DE DOCUMENTO
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