Juzgado de Letras de Peñaflor

CASTILLO/CATV ELECTRÓNICA LIMITADA

Rol

O-6-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y además que la carta no tiene hechos solo enuncia la causal por lo que solicita que atendido lo dispone el artículo 453 Nº1 inciso 7 y artículo 453 inciso 2.que se dicte sentencia inmediata, EL TRIBUNAL: Omite recibir la causa prueba: El Tribunal, estimando que los hechos invocados en el libelo tienen fundamento plausible para hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y atendida la incomparecencia de la parte demandada, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: Peñaflor, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don VÍCTOR MANUEL CASTILLO PEÑÁN, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N°16.087.960-2, domiciliado para estos efectos en Caupolicán N°3131, comuna de Peñaflor; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que correspondan en contra de CATV ELECTRÓNICA SPA., R.U.T. N° 77.820.450-9, representada por don Hernán Herrera Zuazola, cédula nacional de identidad N°10.021.398-2, ambos domiciliados en Arlegui N°333, piso 2, oficina 217, comuna de Viña del Mar. Señala que con fecha 9 de abril de 2019, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de ayudante de flota, en virtud del cual debía cumplir las funciones inherentes al puesto de trabajo indicado. Su jornada laboral consistía en 45 horas semanales a desarrollarse entre lunes a viernes, desde las 08.30 hrs. a las 18.00 horas, con una interrupción de 30 minutos para colación. Su remuneración, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $577.507.- (quinientos setenta y siete mil quinientos siete pesos), que corresponde al promedio de sus tres últimas remuneraciones por treinta días íntegramente trabajados (agosto, septiembre y octubre de 2021). Estaba compuesta por sueldo base, gratificación legal -percibida de manera mensual-, asignación de movilización y colación y horas extraordinarias realizadas todos los meses de manera permanente. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 12 de noviembre de 2021, la demandada le entrega de manera física una carta de aviso de término de contrato. En tal misiva, la demandada invoca la causal del despido del art. 160 N°7, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Manifiesta que la medida adoptada por la empresa demandada resulta totalmente injusta, desproporcionada e improcedente. Esta carta perjudica directamente su calidad como trabajador, imputándole la responsabilidad acerca de un supuesto incumplimiento el cual ni siquiera detalla en la misiva, lo cual es rotundamente erróneo e improcedente, por lo que adolece de ineficacia en orden a ajustarse al marco legal del despido por la mencionada causal. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que: 1. El despido del cual fue objeto es indebido e injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: a. Por indemnización por años de servicio $1.732.521.- b. Aviso previo: $557.507.- c. Recargo del 80% $1.386.017.- d. Feriado proporcional $541.163.- Todo ello con reajustes e intereses legales y costas. SEGUNDO: Que la demandada se encuentra válidamente notificada, no contestó dentro de plazo legal y no compareció a la audiencia preparatoria, a pesar de encontrarse emplazada. TERCERO: Luego, en la presente audiencia se omitió po

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don VÍCTOR MANUEL CASTILLO PEÑÁN, en contra de CATV ELECTRÓNICA SPA, ya individualizada, en cuanto se declara que el despido ocurrido con fecha 12 de noviembre de 2021 es injustificado y que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $557.507.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.732.521, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $1.386.017. c) Feriado proporcional por la suma de $541.163. II.- Que las cantidades ordenadas a pagar deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no habiendo existido oposición, cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena el archivo y registro de la presente causa en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, en especial de la sentencia definitiva. Dictada por doña Daniela Ramírez Marambio, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. Se deja co

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Modalidad Video Conferencia) FECHA 11 de mayo de 2022 RUC 22-4-0381107-K RIT O-6-2022 MAGISTRADO Daniela Ramírez Marambio ADMINISTRARIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 09:00 Horas HORA DE TERMINO 09:26 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0381107-K PARTE DEMANDANTE VICTOR MANUEL CASTILLO PEÑAN C.I. 16.087.960-2

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