ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VILAJUANA
Rol
C-15249-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado, mandatario judicial, en representaci n judicial deó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada por su alcalde don Juan Crist bal Lira Ib ezó áñ ingeniero comercial, todos domiciliados en Avenida El Rodeo 12.777, comuna de Lo Barnechea, Santiago, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de CARMEN MARIA VILAJUANA PLAZA, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en El Huinganal 2064, Lo Barnechea, Santiago. El 16 de noviembre de 2020 la deudora opuso la excepci n establecida en el numeraló 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El Ejecutante evacua el traslado conferido, allan ndose a la excepci n de prescripci ná ó ó opuesta. Con fecha 09 de febrero de 2021, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, en representaci n judicial de ó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de CARMEN MARIA VILAJUANA PLAZA, con el objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $23.414.432.-, m s los interesesó á pactados y disponer que se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. Indic que la constituyente demandada adeuda a la Municipalidad de Barnechea el pagoó por concepto de patente Comercial y Derechos Municipales por el periodo singularizado en el Certificado N mero 1877 que emiti el Secretario Municipal, consistente en: ú ó 1. Fecha de vencimiento 31/07/2010, por la suma de $555.132.- 2. Fecha de vencimiento 31/01/2011, por la suma de $561.238.- 3. Fecha de vencimiento 31/07/2011, por la suma de $592.391.- 4. Fecha de vencimiento 31/01/2012, por la suma de $603.054.- 5. Fecha de vencimiento 31/07/2012, por la suma de $990.067.- 6. Fecha de vencimiento 31/01/2013, por la suma de $997.988.- 7. Fecha de vencimiento 31/07/2013, por la suma de $1.009.844.- 8. Fecha de vencimiento 31/01/2014, por la suma de $1.031.051 C-15249-2020 9. Fecha de vencimiento 31/07/2014, por la suma de $1.049.654.- 10. Fecha de vencimiento 31/01/2015, por la suma de $1.075.895.- 11. Fecha de vencimiento 31/07/2015, por la suma de $1.114.100.- 12. Fecha de vencimiento 31/01/2016, por la suma de $1.141.953.- 13. Fecha de vencimiento 31/07/2016, por la suma de $786.138.- 14. Fecha de vencimiento 31/01/2017, por la suma de $794.786.- 15. Fecha de vencimiento 31/07/2017, por la suma de $1.573.434.- 16. Fecha de vencimiento 31/01/2018, por la suma de $1.581.301.- 17. Fecha de vencimiento 31/07/2018, por la suma de $1.141.316.- 18. Fecha de vencimiento 31/01/2019, por la suma de $1.157.294.- 19. Fecha de vencimiento 31/07/2019, por la suma de $2.049.874.- 20. Fecha de vencimiento 31/01/2020, por la suma de $2.076.522.- 21. Fecha de vencimiento 31/07/2020, por la suma de $1.531.400.- Expres que conforme lo dispuesto en el art culo 47 de la Ley de Rentasó í Municipalidades, decreto Ley 3063 de 1979, el certificado se alado en que consta la deuda tieneñ m rito ejecutivo, conforme lo expresa el art culo 48 de la Ley se alada en relaci n al 438 delé í ñ ó C digo de Procedimiento Civil.ó A ade que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentrañ ó í ó prescrita. SEGUNDO: Que, la ejecutada interpuso excepci n establecida en el art culo 464ó í numeral 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva.ó Se ala, en lo medular que, la deuda cobrada en autos se encuentra prescrita, por cuanto,ñ la demanda ejecutiva ha sido notificada con fecha 7 de noviembre de 2020, en consecuencia, las deudas anteriores al 7 de noviembre de 2017 se encuentran prescritas. A ade que conforme lo dispuesto en el art culo 434 N 7 del C digo de Procedimientoñ
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 144,á í 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil; 1545, 1698, 2521 del C digoó ó Civil, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva,ó ó ó nicamente respecto de los periodos comprendidos entre el segundo semestre de 2010 y elú segundo semestre de 2017 inclusive. II.- Que, respecto a los periodos no prescritos, se deber continuar con la ejecuci n hastaá ó hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado; III.- Que, cada parte pagar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í PRONUNCIADA POR DO A MARIA PAULA MERINO VERDUGO, JUEZÑ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-22T09:42:07-0300
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C-15249-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15249-2020 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/VILAJUANA Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, don BORIS ALBERTO DURANDEAU STEGMANN, abogado, mandatario judicial, en representaci n judicial deó MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada po
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