SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
V-819-2019
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de Diciembre de 2019, Alfredo Cádiz Lagos, chileno, Cédula de Identidad N° 6.376.960- 6, casado, Abogado, en representación, según se acredita en autos de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro y nacionalidad de su denominación, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Aníbal Pinto N 3228, solicitó de conformidad a lo señalado en el artículo 98 del Código de Minería, en procedimiento judicial no contencioso de corrección del acta y plano de mensura de las pertenencias mineras denominadas “CHAGO 1, 1”, “CHAGO 1, 2”, “CHAGO 1, 3”, “CHAGO 1, 4”, “CHAGO 1, 5”, “CHAGO 1, 6”, “CHAGO 1, 7”, “CHAGO 1, 8”, “CHAGO 1, 9”, “CHAGO 1, 10”, “CHAGO 1, 11”, “CHAGO 1, 12”, “CHAGO 1, 13”, “CHAGO 1, 16”, “CHAGO 1, 17”, “CHAGO 1, 18”, “CHAGO 1, 19”, “CHAGO 1, 20”, “CHAGO 1, 21” y “CHAGO 1, 22”, que forman parte del grupo de pertenencias mineras “CHAGO 1 DEL 1 AL 30”, anuladas al tenor de la sentencia judicial ejecutoriada que más adelante se singularizará, y que forma parte del proceso judicial contencioso sobre nulidad de pertenencias mineras que hizo referencia en su presentación de folio 1. Esto en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que: 1) Consta de los antecedentes del proceso constitutivo acompañados conjunta con la solicitud de folio 1, especialmente de la copia autorizada de la inscripción de sentencia constitutiva de la concesión minera de autos, lo siguiente: Foja: 1 a) La solicitante SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., manifestó con fecha 01 de Abril de 1991, el grupo de pertenencias mineras denominado “CHAGO 1 DEL 1 AL 30”, la que se tuvo por presentada el 06 de Septiembre de 1988, fecha que corresponde a la presentación del pedimento minero denominado “AILYN 40”, invocado conforme lo dispuesto por los artículos 41, 44 N°5 y 114 del Código de Minería y artículos 15 y 18 del Reglamento del mismo cuerpo legal. b) La referida manifestación minera se inscribió a fojas 1.606, N°779 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta del año 1991. c) Asimismo, dicha manifestación minera se publicó en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región con fecha 29 de Abril de 1991. d) Con fecha 31 de Octubre de 1991, se solicitó la mensura de las pertenencias mineras manifestadas, y se publicó con fecha 02 de Diciembre de 1991. e) Por Oficio N° 2.675, evacuado con fecha 03 de Septiembre de 1993, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, por cuanto la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustaron a las exigencias legales, y además se encuentran dentro del terreno manifestado como solicitado mensurar. Foja: 1 f) Asimismo, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó abarcamiento con pertenencias también de propiedad de Amax de Chile Inc. El extracto de abarcamiento se publicó en
Fallo
SE DECLARA: Se aprueba el acta y plano de mensura corregidos del grupo de pertenencias mineras denominadas “CHAGO 1 DEL 1 AL 30” (“CHAGO 1, 1”, “CHAGO 1, 2”, “CHAGO 1, 3”, “CHAGO 1, Foja: 1 4”, “CHAGO 1, 5”, “CHAGO 1, 6”, “CHAGO 1, 7”, “CHAGO 1, 8”, “CHAGO 1, 9”, “CHAGO 1, 10”, “CHAGO 1, 11”, “CHAGO 1, 12”, “CHAGO 1, 13”, “CHAGO 1, 16”, “CHAGO 1, 17”, “CHAGO 1, 18”, “CHAGO 1, 19”, “CHAGO 1, 20”, “CHAGO 1, 21” y “CHAGO 1, 22”), con una superficie total de 141 hectáreas, en favor de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro y nacionalidad de su denominación, representada por don Alfredo Cádiz Lagos, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia aprobatoria al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. De conformidad con el protocolo de implementación de plan piloto vigente desde el 01 de Enero de 2021, dispuesto en Acta de Pleno N°275 de fecha 14 de Diciembre de 2020, de la I. Corte de Apelaciones de esta ciudad, remítase en formato PDF, copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el certificado de ejecutoria y plano y acta de mensura aprobados al SERNAGEOMIN y Conservador de Minas de esta ciudad, a los correos electrónicos implementados por ambas instituciones para el efecto, debiendo el Tribunal certificar tal circunstancia, una vez cumplido este trámite. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura corregida en
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22.- veintidós.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-819-2019 CARATULADO : SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. AUTOS : 22.02.2021 Antofagasta, veintitrés de Febrero de dos mil veintiuno.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de Diciembre de 2019, Alfredo Cádiz Lagos, chileno, Cédula de Identidad N° 6.376.960- 6,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica