GONZÁLEZ/ARANEDA
Rol
T-68-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, esto es, del acoso laboral por parte de su jefa Carolina Miranda del que ha sido víctima y que ha afectado todos y cada uno de los ámbitos de su vida y de su cotidianeidad, conforme explica y detalla citando jurisprudencia aplicable en la especie y afirma que
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Carol Estefany González Ligüeño, kinesióloga, domiciliada en Calle Juan Osorio N°18, interpone demanda de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado por Inés de las Mercedes Araneda Aranda, en su calidad de Directora Subrogante, médico cirujano, ambos domiciliados en Avda. Santa Rosa N° 3453, comuna de San Miguel, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que el Hospital San Luis de Buin, al no ser un hospital autogestionado depende directamente del Servicio de Salud Metropolitano Sur e indica que su jornada de trabajo es diurna, de lunes a jueves desde las 08: 00 hasta las 17:00 horas y los viernes la jornada comienza a las 08:00 horas y concluye a las 16:00 horas, desempeñando funciones como kinesióloga enfocada a rehabilitación osteomuscular. Señala que inicialmente tenía 17 pacientes diarios como máximo y en octubre de 2018 se le agregaron 2 pacientes diarios extra, para un máximo de 19 pacientes, en julio de 2019 su jefa intentó aumentarle aún más la carga laboral agregando otro paciente diario extra. Indica que su colega kinesióloga, que atiende a los pacientes de neurorrehabilitación, ve alrededor de 9 a 10 pacientes diarios, lo que evidencia la sobrecarga de trabajo que tenía ya que debía enfocarse en tres personas en sesiones de terapia. Añade que desde el año 2011, mantiene relación de trabajo con el hospital mediante varios periodos de reemplazo y desde el 1 de mayo del 2018 con cargo a contrata y señala que dicho año su jefa tuvo un cambio radical hacia ella, lo que comenzó en la fiesta anual que hace el Hospital, en que decidió llevarla a su casa, ya que esta se encontraba en un manifiesto estado de ebriedad, lo que generaba un peligro para su integridad, luego de ello, comenzó a sobrecargarla de trabajo, haciendo caso omiso a sus solicitudes, su trato se volvió pasivo – agresivo, el que iba desde un notorio resentimiento y oposición a sus pedidos, postergación en sus solicitudes, una actitud hostil, hosca, quejas frecuentes sobre su actuar, lo que terminó generando un sumario administrativo. Añade que al ser empleada pública la rige el Estatuto Administrativo y un sumario administrativo surge cuando hay una infracción a los deberes y obligaciones que fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria y luego de citar normativa aplicable en la especie señala que el plazo de investigación son 20 días, el que puede prorrogarse, sin embargo, en la especie han pasado más de ciento quince días. Indica que debido a los malos tratos de los cuales ha sido víctima, por más de un año, se le desencadenó, desde el segundo semestre del año 2019, una descompensación emocional, por lo que desde el mes de abril de 2019, comenzó un tratamiento psiquiátrico en la red de salud UC Christus y, desde junio del mismo año, dio inic
Fallo
en mérito de lo expuesto, jurisprudencia y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada contestando el libelo pretensor, primeramente, opone excepción de ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda, la que fuera desestimada en la audiencia preparatoria, en cuanto al fondo controvierte expresa y sustancialmente todos y cada uno de los hechos que sirven de sustento a la acción deducida en esta causa y, asimismo, opuso excepción de caducidad en virtud de los argumentos que constan en el escrito de contestación y que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. En cuanto al fondo señala que la demandante es parte del equipo de kinesiólogos del Hospital San Luis de Buin, desempeñando sus funciones en la Unidad de Kinesiología y Rehabilitación, siendo contratada a partir del 1 de mayo de 2018, realizando previo a esto reemplazos y ejerciendo funciones a honorarios. Respecto a los hechos relatados en el libelo pretensor, señala que de acuerdo a lo informado por el Hospital San Luis de Buin, la demandante no presentó denuncia alguna a la Dirección del establecimiento asistencial sobre los supuestos actos vulneratorios a sus derechos fundamentales por parte de su jefatura, de manera de dar inicio al procedimiento instaurado para estos efectos en el Hospital. por lo que se desconocen expresament
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San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Carol Estefany González Ligüeño, kinesióloga, domiciliada en Calle Juan Osorio N°18, interpone demanda de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado por Inés de las Mercedes Araneda Aranda, en su calidad de Directora Subrogante,
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