PEDRAZA/ORTIZ
Rol
C-17174-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia la arrendataria restituir el inmueble ubicado en Conde del Maule N° 4470, departamento 2515, comuna de Estación Central, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena al demandado a pagar al demandante la suma de $500.000.- por concepto de rentas adeudadas en octubre y noviembre de 2020, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta mensual de $250.000.-, más la multa pactada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-02-22T09:56:48-0300
Fundamentos
fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en copia de contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes ante Notario, respecto del inmueble ubicado en Conde del Maule N° 4470, departamento 2515, comuna de Estación Central, con fecha 3 de marzo de 2020. SEGUNDO. Que, con la inobjetada copia de contrato de arriendo, la que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el día 3 de marzo de 2020 se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento, mediante el cual el actor entregó en arriendo al demandado el inmueble ubicado en Conde del Maule N° 4470, departamento 2515, comuna de Estación Central, rigiendo el mismo a contar del día de su suscripción por el plazo de 1 año, renovable, por una renta mensual de $250.000.-, pagadera anticipadamente dentro de los 5 días de cada mes y reajustable semestralmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, como aquella en que se estipula una multa de 1% sobre el monto a pagar, por cada día de atraso, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. TERCERO. Que, seguido el juicio en rebeldía del demandado este no aportó probanza alguna en orden a acreditar el cumplimiento de su obligación contractual de pagar las rentas insolutas que se le demandan, y practicadas que le fueron las reconvenciones legales de pago no lo verificó ni garantizó, por lo que se configuran en el caso los presupuestos del artículo 1977 del Código Civil, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 10 de Ley N° 18.101 y sus modificaciones, lo que llevará a este sentenciador a acoger la demanda intentada por vía principal, omitiendo pronunciamiento acerca de la subsidiaria de desahucio. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia la arrendataria restituir el inmueble ubicado en Conde del Maule N° 4470, departamento 2515, comuna de Estación Central, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena al demandado a pagar al demandante la suma de $500.000.- por concepto de rentas adeudadas en octubre y noviembre de 2020, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta mensual de $250.000.-, más la multa pactada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON HUMBERTO PROVOSTE BACHMANN, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA CAROLINA CANALES MORALES, SECRETARIA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó
Texto Completo (Preview)
FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17174-2020 CARATULADO : PEDRAZA/ORTIZ Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintiunoó VISTOS. Con fecha 16 de noviembre de 2020, don Alberto Urrejola Davanzo, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 212, comuna de Las Condes, en representación de don RENE ANTONIO PEDRAZA JE
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