CARLOS ALBERTO SALAMANCA PONCE C/ GONZALO ANDRÉS ALDANA SILVA
Rol
O-6684-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51)., TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El dí a 11 de noviembre de 2023, a las 11:00 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martí n N° 665, comuna de Colina, el interno requerido GONZALO ANDRÉS ALDANA SILVA fue sorprendido por funcionario de Gendarmerí a de Chile teniendo en su poder 01 aparato celular marca SAMSUNG, color azul, con ca mara y baterí a incorporada, 01 chip de la compan í a telefo nica WOM, 01 aparato celular marca Motorola color verde oscuros, con ca mara, baterí a incorporada, pantalla trizada y 01 chip de la compan í a WOM, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. Además, mantenía en el bolsillo de su pantalo n derecho 02 bolsas de nylon transparente, que en su interior contení a un polvo de color rosa y 01 bolsa de nylon transparente, la cual contení a un polco de color amarillo SE DECLARA: I. Que se condena a GONZALO ANDRES ALDANA SILVA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de Porte de tenencia de celular en Recinto de Gendarmería Chile y como autor del delito falta de consumo del artículo de la Ley . , ambos en grado consumado, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena y la Código: QXCZXMETKNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, respectivamente, por el hecho ocurrido en territorio de este Tribunal el día 11 de noviembre de 2023. II. Respecto a la pena de multa, atendida la privación de libertad del encartado, se exime de su pago. III. Que la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo, no existiendo abonos. IV. En cuanto a las cosas se exime su pago, toda vez que por su disposición se evitó un juicio oral , los costos materiales , humanos y económicos que ello implica Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a GONZALO ANDRES ALDANA SILVA, cédula de identidad N° - , ya individualizado, como autor del delito de Porte de tenencia de celular en Recinto de Gendarmería Chile y como autor del delito falta de consumo del artículo de la Ley . , ambos en grado consumado, a sufrir las penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena y la Código: QXCZXMETKNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, respectivamente, por el hecho ocurrido en territorio de este Tribunal el día 11 de noviembre de 2023. II. Respecto a la pena de multa, atendida la privación de libertad del encartado, se exime de su pago. III. Que la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo, no existiendo abonos. IV. En cuanto a las cosas se exime su pago, toda vez que por su disposición se evitó un juicio oral , los costos materiales , humanos y económicos que ello implica Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. ““LLaa sseenntteenncciiaa ddiiccttaaddaa oorraallmmeennttee eenn aauuddiieenncciiaa,, ssee eennccuueennttrraa íí
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: - RIT: - IMPUTADO: GONZALO ANDRES ALDANA SILVA C.I. - FECHA DE NACIMIENTO - - NACIONALIDAD: CHILENO DIRECCIÓN Calle PASAJE CHADI Nº , dpto B- COMUNA: Puente Alto. DELITO Consumo/Porte de drogas en lugar
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