C/ HINGRID CONSTANTINO DOMINGUEZ
Rol
O-5789-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto los artículos , 5, 7, N°6 y 9, 5, 6, 3 , 5 y siguientes, 67, 68 y siguientes del Código Penal, artículos 96, en relación a los artículos y 9 de la Ley Nº 8 9 , artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley Nº 8 6, se declara: I.- Que se condena a HINGRID COSTANTINO DOMINGUEZ en calidad de autora del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con daños, prescrito y sancionado en el artículo 96, en relación con el artículo y 9 de la Ley Nº 8 9 , perpetrado el 7 de diciembre de 3, en la comuna de Recoleta a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, inhabilidad para obtener la licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años y a las penas legales accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de MULTA SE LE CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa el 8 de diciembre de 3. III. Se condena a la sentenciada a INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha inhabilidad. IV. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 8 6, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile del sector Santiago Oriente, ubicado en Avda. Américo Vespucio Nº645, Ñuñoa, por el lapso de un año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la C
Fallo
se declara: I.- Que se condena a HINGRID COSTANTINO DOMINGUEZ en calidad de autora del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, con daños, prescrito y sancionado en el artículo 96, en relación con el artículo y 9 de la Ley Nº 8 9 , perpetrado el 7 de diciembre de 3, en la comuna de Recoleta a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, inhabilidad para obtener la licencia de conducir vehículos motorizados por el plazo de dos años y a las penas legales accesorias del artículo 3 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de MULTA SE LE CONVIERTE EN RECLUSIÓN, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa el 8 de diciembre de 3. III. Se condena a la sentenciada a INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA para conducir vehículos motorizados por el término de DOS AÑOS. Ofíciese en su oportunidad al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, comunicando dicha inhabilidad. IV. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N° 8 6, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia
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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 3 38 996-3 RIT: 5789- 3 IMPUTADO: HINGRID CONSTANTINO DOMINGUEZ C.I. 6 896 66 -5 DELITO Conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños ARTICULOS Artículo 96 en relació
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