MP C/ LUIS MARCELO MELINAO LLEUFU
Rol
O-233-2023
Fecha
29 de marzo de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados Código: QXHJXMXEXLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 233 - 2023 RUC N° 2300215485-4 Dictada por don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: QXHJXMXEXLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-29T13:30:43-0300
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 233 - 2023, RUC Nº 2300215485-4, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don ESTEBAN OSCAR CURILEF QUILAQUEO, Cédula Nacional de Identidad N° 0015735158-3, domiciliado en Sector PUNAHUE Nº S/N, comuna de Panguipulli. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don ESTEBAN OSCAR CURILEF QUILAQUEO, Cédula Nacional de Identidad N° 0015735158-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho cometido el día 26 de febrero de 2023, a las siguientes penas: A) A la pena de MULTA DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa se le tiene en este acto por cumplida, atendido el mayor tiempo de privación de libertad que el requerido registra en razón de la presente causa. III.- Omítase en los certificados de antecedentes del sentenciado las anotaciones que diera origen la presente sentencia condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento, por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos investigados Código: QXHJXMXEXLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 233 - 2023 RUC N° 2300215485-4 Dictada por don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNANDEZ, Juez Tit
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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 233 - 2023, RUC Nº 2300215485-4, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don
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