Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

JUAN CLAUDIO FLORES FLORES C/ ERWIN ANDRÉS REBOLLEDO SALAS

Rol

O-8-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de mayo de 2022, alrededor de las 01:10 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima, don Juan Claudio Flores Flores se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Andrés Bello N° 1025 de la comuna de Carahue, llegó hasta el exterior del lugar el requerido Erwin Andrés Rebolledo Salas, quien sin mediar provocación, comenzó a gritar insultos en contra de la víctima, arrojando piedras al domicilio, diciéndole a viva voz “sale para afuera te voy a matar” para luego tomar piedras y palos quebrando cuatro vidrios del frontis de su domicilio, de una dimensión de un metros por 40 centímetros, para luego golpear el vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color gris petróleo, placa patente RE.4982, de propiedad de María José Suazo Suazo, resultando con sus vidrios laterales y lunetas quebradas. Los daños al domicilio fueron avaluados en la suma de $100.000.- y los daños al vehículo fueron avaluados en la suma de $800.000.- 2.- Sentencia: De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 5, 11 N°9, artículo 14, 15N°1, 30, artículo 50, artículo 487 del código Penal, articulo 494 n°16 del mismo cuerpo normativo, articulo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a don ERWIN ANDRÉS REBOLLEDO SALAS, en lo demás ya individualizado, como autor de la FALTA DE COACCIÓN, previsto y sancionado artículo 494 n° 16 del Código Penal, a la pena de Multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM en beneficio Fiscal. Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tiene por cumplida por el mayor tiempo que ha pasado privado de libertad en la presente causa. Código: XFRXMZPVLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena a don ERWIN ANDRÉS REBOLLEDO SALAS, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de DAÑOS, previsto y sancionado artículo 487 del Código Penal, por los hechos perpetrados en la jurisdicción de este Tribunal el día 02 de mayo de

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don ERWIN ANDRÉS REBOLLEDO SALAS, en lo demás ya individualizado, como autor de la FALTA DE COACCIÓN, previsto y sancionado artículo 494 n° 16 del Código Penal, a la pena de Multa a beneficio fiscal de 1/3 UTM en beneficio Fiscal. Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tiene por cumplida por el mayor tiempo que ha pasado privado de libertad en la presente causa. Código: XFRXMZPVLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena a don ERWIN ANDRÉS REBOLLEDO SALAS, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de DAÑOS, previsto y sancionado artículo 487 del Código Penal, por los hechos perpetrados en la jurisdicción de este Tribunal el día 02 de mayo del año 2022, a la pena de Multa a beneficio fiscal de 1 UTM en beneficio Fiscal. Que la pena de multa precedentemente impuesta, se le otorga un plazo de 30 días para su cumplimiento desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. Si el sentenciado no tuviese bienes suficientes para pagar la pena de multa, se le modificará por vía de sustitución la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad si así lo manifiesta voluntariamente o en caso contrario la de reclusión, regulándose un día por cada tercio de UTM sin que en la especie fuese a superar los tres días. III.- Que, se exime del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos y ahorrando así r

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RUC: 2200418379-0 RIT: 8-2023 DELITO: FALTA COACCIÓN/ DAÑOS SIMPLES IMPUTADO: ERWIN ANDRÉS REBOLLEDO SALAS RUT: N° 15.654.832-4 DOMICILIO: SECTOR EL MANZANO S/N CARAHUE RESOLUCIÓN: SENTENCIA PROCEDIMIENTO:SIMPLIFICADO Carahue, doce de marzo de dos mil veinticuatro Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el a

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