Juzgado de Garantía de la Serena.

MINISTERIO PUBLICO C/ WILLIAM STEVEN OSPINA FILIGRANA

Rol

O-9966-2020

Fecha

29 de marzo de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en la audiencia de control de detención, el Ministerio Público formuló requerimiento verbal en procedimiento simplificado, en contra de WILLIAM STEVEN OSPINA FILIGRANA, rol único nacional provisorio N° . . - , nacido el 2 de junio de 992, colombiano, soltero, domiciliado en calle Colón N° 3 2 oficina N° 3 9, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, con la presencia de los todos los intervinientes, formuló el requerimiento de la Fiscalía, el que se reproduce en forma literal, y se refiere a los siguientes hechos: “El día de noviembre del año 2 2 , a las 9: horas aproximadamente, el imputado William Steven Ospina Filigrana, encontrándose en el interior del supermercado Líder ubicado en avenida Regimiento Arica Nº 6 , La Serena, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedió a sustraer y apropiarse de diversos productos del sector perfumería y carnicería, avaluados en la suma de $22. 3 .-, siendo posteriormente sorprendido portando las especies sustraídas ocultas entres sus vestimentas por un guardia de seguridad del local afectado cuando traspasaba la puerta de salida sin pagar los productos señalados.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de la falta frustrada de hurto del artículo 9 bis del Código Penal, en el que el imputado ha tenido participación directa en calidad de autor, solicitando la aplicación de una pena de multa de dos unidades tributarias mensuales, señalando que concurre a su respecto la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo N° 6 del Código Penal. TERCERO: Que en la misma audiencia el representante del Ministerio Público ha modificado su requerimiento, reconociéndole para efectos que el imputado admita su responsabilidad en los hechos, la circunstancia atenuante del artículo N° 9 del Código Procesal Penal, Código: JHDEXMDGRLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o f a l t a ( a r t b i s C ó d i g o P e na l ) S E N T E N C I A D O : W I L L I A M S T E V E N O S P I N A F I L I G R A N A . - R I T - P á g i n a solicitando en definitiva una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual y se le exima del pago de las costas de la causa. A esta misma petición se ha adherido en todas sus partes el querellante de esta causa. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación del Sr. Fiscal, circunstancia que no fue de ninguna manera controvertida por su Defensa, la que solicita que la pena de multa se tenga por cumplida por el tiempo que su defendido estuvo privado de libertad. QUINTO: Que dicha admisión de responsabilidad en los h

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , 3 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos , 6, N° 6 y 9, Nº , Nº , 9, y 9 bis del Código Penal, SE DECLARA: I.- Se condena a WILLIAM STEVEN OSPINA FILIGRANA, rol único nacional provisorio N° . . - , antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor de un falta frustrada contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, cometida el día de noviembre de 2 2 , en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cumplimiento, conforme lo dispone el artículo 6 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC N° 94 - RIT Nº 99 - .- Sentencia dictada por don ALAIN MALDONADO LIBERONA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena.- Código: JHDEXMDGRLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JHDEXMDGRLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-29T11:52:57-0300

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : - R I T N º : - . D E L I T O : Hu r t o f a l t a ( a r t b i s C ó d i g o P e na l ) S E N T E N C I A D O : W I L L I A M S T E V E N O S P I N A F I L I G R A N A . - R I T - P á g i n a La Serena, veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ant

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