MINISTERIO PUBLICO C/ PAULINA CARINA MADRID OLGUÍN
Rol
O-136-2023
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la Fiscal Adjunto Fiscal don Benjamin Santibáñez Contreras, en causa RUC 2001266219-0, RIT 270 - 2022, ha formulado acusación conforme procedimiento Abreviado en contra de ESTEFANÍA CALORINA NANJARI, Cédula de identidad N° 1 .2 .9 1-1, nacida con fecha 0 11 1992, 1 años, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje El Parró n, N° 2 Población Villa El Sendero Putaendo, representado por el Defensor Penal Privado, don Miguel Ibaceta Herrera, por la responsabilidad que le cabe en los siguientes hechos: LOS HECHOS: “El dí a 06 de mayó del an ó 202 a las 07: 0 hóras aproximadamente las imputadas PAULINA CARINA MADRID OLGUÍN y ESTEFANÍA CAROLINA NANJARÍ LAZCANO ingresaron al inmueble ubicadó en Sarmientó 2 de la cómuna de Putaendó, luego de lo cual y mientras la acusada Madrid Olguín mantenía un arma blanca le exigieron al afectadó Juan Sólí s Estay de 76 an ós de edad a la sazó n, la entrega de dinero y especies de valor, registrando el lugar e intimidando a la víctima indicándole que “eran narcós” y que si nó accedía a sus peticiónes vólverían a “reventarle la casa” sustrayendó dineró en efectivó pór la cantidad de $2 .000.-, una caja de mascarillas y el teléfono celular Sony del afectado, especies con las que huyeron del lugar. El afectado logra tomar contacto con familiares y Carabineros denunciando el hecho, quienes en base a la información recabada se dirigen hasta el inmueble ubicado en callejón Buin S/N de Putaendo, lugar en que fueron habidas ambas denunciadas logrando su detención y la recuperació n de parte de ló sustraí dó, en particular la suma de $7.000.-, la caja de mascarillas y el teléfono de la víctima además de incautar el arma blanca utilizada para la comisión del delito.” SEGUNDO: Que estos hechos a juicio del Ministerio Público constituyen el delito ROBO CON INTIMIDACIO N, tipificadó en lós artí culós 6 y 9 del Có digó Penal en relació n al artí culó 2 de
Fundamentos
considerando la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo Código, en cónfórmidad al artí culó 07 del Código Procesal Penal, esto es la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en base a la aceptación de los hechos materia de la acusación que hiciera. Solicita además, las accesorias legales, y la incorporación de la huella genética de ADN. SEXTO: Que la defensa no cuestionó los hechos, la calificación jurídica, la participación, manifestando su conformidad en cuanto a la pena solicitada por el Ministerio Público. Únicamente se solicitó se le permitiera el cumplimiento del saldo de la pena bajo la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, abonándosele los 2 dí as que ha estado privada de libertad por esta causa. SÉPTIMO: Que todos los antecedentes expuesto por el fiscal, unidos a la expresa aceptación de los hechos y los antecedentes en que se ha fundado la acusación, permiten estimar plenamente acreditado el hecho ilícito descrito en ella, en la forma en que dan cuenta en primer lugar, la víctima, Juan Segura Solis Estay, respecto a los hechos de la acusación, existencia del delito, forma en que ocurre en las dos imputadas ingresan por la fuerza al inmueble, y sustraen las especies, luego de haber registrado el Código: XWMHXMEGZKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugar intimidando con un arma blanca, la coimputada, y manteniendo una participación más bien residual la imputada Nanjari Lazcano. Así también, el relato que entregan los efectivos policiales, Milton Contreras Díaz, Víctor Huentén Ponce y Percy Alfaro Pastén quienes dieran cuenta del procedimiento adoptado, la detención y el reconocimiento de las imputadas, junto con las especies sustraídas e incautadas y demás circunstancias relevantes de tiempo y lugar. Lo que se ha visto corroborado con los documentos y otros medios de prueba, tales como el Set de 1 fótógrafí as del sitió del sucesó y de las especies sustraídas e incautadas; Certificado de nacimiento de la víctima; que verifica que se trata de una persona de la tercera edad, las hojas DAU N° 2 6 1 y 2 6 2 de fechas 06.0 .2 emitidós pór el Hospital San Antonio; sobre las lesiones que sufrió, una hója de cuchilló de 9, cms. de longitud con su NUE 0 11 6; y finalmente el cuchillo tipo cocinero de 2 , cms. de lóngitud NUE 0 11 . OCTAVO: Que, los hechos antijurídicos que han resultado acreditados en el considerando anterior, a juicio de esta Juez, satisface la figura descrita en el artículo 6 incisó 1° del Código Penal, en relació n al artí culó 2 del mismo cuerpo, es decir, el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia de cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas, en grado de desarrollo CÓMPLICE, toda vez que con el actuar de la acusada, cooperó en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos, lográndose el resultado esperado con la acción, permitiendo y facilitando acciones para
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artí culós 1, , 11 N° 9, 1 N° 1, 1 N° 1, 1 , 21, 22, 2 , 2 , 0, 0, 1, 2, 6 incisó 1°, tódós del Código Penal; artí culós 7, 297, , 06 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1. Que, se CONDENA a ESTEFANÍA CAROLINA NANJARI LAZCANO, ce dula de identidad N° 19.72 . 10-6, ya individualizada, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, como cómplice del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 6 incisó 1° cón relació n al artí culó 2, ambós del Código Penal, por el hecho cometido el 6 de mayó de 202 , en Putaendo, en perjuicio de la víctima, Juan Solís Estay. Así también, se le impone las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena de conformidad al artículo 0 del Código Penal. 2. Que reuniéndose en este caso los requisitós del artí culó de la Ley N° 1 .216, se sustituye el cumplimientó de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile Los Andes, por el lapso de tiempo que dure la condena, y existiendo factibilidad técnica se establece como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático. sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa, estó es, desde
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TRIBUNAL : Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo RUC : - RIT : - IMPUTADO : ESTEFANÍA CAROLINA NANJARI LAZCANO RUN IMPUTADO : . . - DOMICILIO : Pasaje El Parrón, N° Población Villa El Sendero Putaendo DELITO : Robo con intimidación PROCEDIMIENTO : Abreviado Putaendo, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Públ
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