C/ ALEXANDER GABRIEL GALAZ OLGUÍN
Rol
O-8847-2019
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El Hecho 1: El día 29 de julio de 2019, alrededor de las 17:45 horas, en la intersección de calle Las Violetas con Avenida Matta, comuna de Quilicura, el imputado ALEXANDER GABRIEL GALAZ OLGUÍN fue sorprendido conduciendo el vehículo marca Mazda, modelo 2 sport 1.5, color gris oscuro, PPU DKBW-24, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo debido a que éste presenta encargo vigente por delito de robo de fecha 28 de julio de 2019, N° 5689-07-2019, denuncia realizada en la 49° Comisaría de Quilicura parte N°7074. Además, el imputado conducía el referido automóvil sabiendo que éste mantenía PPU JHHP-48, correspondiente a otro vehículo. Hecho 2: El día 16 de agosto del 2019 siendo las 13:15 horas aproximadamente, el imputado ALEXANDER GABRIEL GALAZ OLGUÍN fue sorprendido Código: VYHFXMXXNLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manteniendo en su poder, en el inmueble ubicado en calle Medialuna S/ N, sector rural de la comuna de Quilicura, el vehículo marca Audi PPU JRDC.27; el cual mantenía encargo en la 49ª Comisaría de Quilicura por robo con intimidación según da cuenta Parte N° 7440 de fecha 7/8/2019, hecho denunciado por la víctima JOAN CASTRO FUNEZALIDA. Además al interior del mismo sitio se encontrara el vehículo marca Peugeot 208 PPU KJFD.62. El que mantiene encargo en la 49ª com robo con intimidacion Parte N° 7756 16/08/19 hecho denunciado por don Cristobal Reyes Arriagada además de un vehículo marca AUDI PPU JBDB.30, hecho denunciado ante la sub comisaria de Chicureo N° Parte N° 120 de fecha 6/8/2019 por delito de robo con intimidación por doña AIDA TRONOCOSO ALEXANDRINI. Además de encontrar al interior de la vivienda del imputado DOCUMENTOS DEL AUDI PPU JBDB.30 y otros elementos del vehículo PEUGEOT, como el LOGO DE PEUGEOT. BOLSO CON EXTINTOR. Encontrando acto seguido en otra habitación un scootter eléctrico sin P.P.U y número de serie N2LER1850CO386. la cual
Fundamentos
considerando anterior. V.- Que no se condena en costas en razón de haber ahorrado los costos de un juicio oral con el sometimiento a las reglas del procedimiento abreviado. Código: VYHFXMXXNLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI.- Habiendo renunciado las partes a los plazos, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VII.- Se ordenó alzar las medidas cautelares y se dio orden de libertad. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 1900881112-4 RIT 8847-2019 Resolvió don CRISTIAN AZÓCAR CARMONA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. SENTENCIA EJECUTORIADA “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VYHFXMXXNLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-29T09:34:05-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEXANDER GABRIEL GALAZ OLGUÍN, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de Receptación de vehículo motorizado en carácter de reiterado, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, en grado de CONSUMADO, ocurrido con fecha 29 de julio y 16 de agosto de 2019, en la comuna de Quilicura, a la pena de TRES AÑOS UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad a lo previsto en el artículo 29 del Código Penal. II.- Que se decreta el comiso de un celular NUE 5955040. Se autoriza la destrucción. III.- Que la pena corporal se tiene por cumplida con 1096 días del período que permaneció privado de libertad en virtud de arresto domiciliario total entre los días 17 de agosto de 2019 y 22 de febrero de 2022 (920), arresto domiciliario nocturno entre 24 de marzo de 2022 y 13 de noviembre de 2023 (399) y prisión preventiva entre el 13 de noviembre de 2023 y la fecha de esta sentencia (135), computando un total de 1454 días de abono. IV.- La pena pecuniaria impuesta se tiene por cumplida con un día del exceso de abonos indicados en el considerando anterior. V.- Que no se condena en costas en razón de haber ahorrado los costos de un juicio oral con el sometimiento a las reglas del procedimiento
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN AZÓCAR CARMONA RUC: 1900881112-4 RIT: 8847-2019 IMPUTADO ALEXANDER GABRIEL GALAZ OLGUÍN C.I. 14.149.974-2 FECHA DE NACIMIENTO 20/12/1980 DIRECCION Av. Colo Colo N° 281, Parcela 15 COMUNA: Quilicura DELITO Recept
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica