Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CARLOS ADRIÁN MOREIRA SOTOMAYOR

Rol

O-5009-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de mayo de 2023, en horas de la tarde, funcionarios de Carabineros dependientes de la Sección de Investigación Policial, recibieron información de grabaciones de un dron que registraban la presencia de dos personas que conjuntamente se dedicaban a la comercialización de droga en calle Etchevers altura del Estero Marga Marga, Viña del Mar, indicándose que éstos se habían reunido brevemente con diversas personas con tales fines. En virtud de lo anterior, el personal policial se trasladó al lugar determinando que Carlos Moreira Sotomayor, mantenía en una de sus manos un recipiente en el que guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, treinta envoltorios de papel contenedores de 3,2 gramos netos de pasta base de cocaína. Del mismo modo, se estableció que, ante la llegada de Carabineros, el imputado Martín Cordero Vargas se había trasladado unos metros escondiendo un bolso tipo banano en el que éste guardaba, con el mismo objetivo, otros cuarenta y nueve envoltorios de las mismas características contenedores de 5,4 gramos netos de pasta base de cocaína, además de la suma de $19.600.- Sentencia: Y visto además lo dispuesto en los artículos 11 n° 9, 30 del Código Penal; artículo 406 del Código Procesal Penal; Ley 20.000; se declara: 1°.- Que se condena a CARLOS ADRIÁN MOREIRA SOTOMAYOR y a MARTÍN KEVIN CORDERO VARGAS, ya individualizados, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, cada uno, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de las condenas, como autores de un delito de micro tráfico de drogas o tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 30 de mayo de 2023. 2°.- Que se condena a cada acusado al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se entiende por pagada con el día

Fallo

se declara: 1°.- Que se condena a CARLOS ADRIÁN MOREIRA SOTOMAYOR y a MARTÍN KEVIN CORDERO VARGAS, ya individualizados, a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, cada uno, a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de las condenas, como autores de un delito de micro tráfico de drogas o tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 30 de mayo de 2023. 2°.- Que se condena a cada acusado al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se entiende por pagada con el día que Código: XGSBXMXBWNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pasaron privados de libertad en la presente causa con ocasión del control de la detención. 3°.- Que por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 se decreta que ambos sentenciados deberán cumplir las penas privativas de libertad de manera efectiva, dejándose constancia para estos efectos que no tienen abonos que considerar para el cumplimiento de las condenas, de modo que deberán cumplirlas tan pronto como obtengan su libertad o a continuación de las sanciones que estén cumpliendo en la actualidad. 4°.- Que se ordena la toma de huella genética de ambos sentenciados para el registro que establece la Ley para éstos efectos en cum

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro RUC 2300590411-0 RIT 5009 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CARLOS ADRIÁN MOREIRA SOTOMAYOR, presente privado de libertad 0016231175- 1 Sector BELLOTO SUR CALLE FEDERICO BARREDO BLOCK 3 DPTO. Nº 103 Quilpué MARTÍN KEVIN CORDERO VARGAS, presente privado de libertad 0019682761- 7 Sector BELLOTO SUR CALLE FEDERICO BARREDO BLOC

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