Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DANIEL ALEJANDRO VELÁSQUEZ AGÜERO

Rol

O-422-2024

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de febrero el 2024 aproximadamente las 22:30 horas el requerido DANIEL ALEJANDRO VELÁZQUEZ AGÜERO En el domicilio de calle Esteban Yaksic N° 016, de la comuna de Punta Arenas, procedió a amenazar de forma seria y verosímil a su padre, don Jorge Daniel Velázquez Delgado, manifestándole que “tenía que comprarle el uniforme y los útiles escolares a su nieta, porque si no lo iba a matar”. Ocasionando justo temor que esta amenaza se concretaran, dado el carácter agresivo con que estas fueron proferías en contra de la víctima. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Por estas razones y visto, además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Procesal Penal, Código Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento presentado en contra de don DANIEL ALEJANDRO VELASQUEZ AGÜERO, cédula de identidad N° 0018550817-K, y se le condena como autor en grado de consumado de la falta de coacción prevista en el artículo 494 ° 16 del Código Penal a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más la accesoria del artículo 9 letra Código: PXJHXMECNNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) de la ley 20.066, esto es la prohibición absoluta de acercase a la víctima, don Jorge Velásquez Delgado, por el término de UN AÑO. II.- Teniendo presente, que se reúnen los requisitos a criterio de este tribunal, de acuerdo al artículo 398 del código procesal penal, se le impone la SUSPENSIÓN de la pena por el lapso de SEIS meses a partir de esta fecha, de acuerdo a la noma anteriormente indicado. III.- Respecto a las costas el tribunal se eximen expresamente. IV.- Se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400193749-5 RIT 422 – 2024 Resolvió Ricardo Larenas Bustos, Juez Titular del Juzgado de Garantía d

Fallo

Por estas razones y visto, además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Procesal Penal, Código Penal; se declara: I.- Que se acoge el requerimiento presentado en contra de don DANIEL ALEJANDRO VELASQUEZ AGÜERO, cédula de identidad N° 0018550817-K, y se le condena como autor en grado de consumado de la falta de coacción prevista en el artículo 494 ° 16 del Código Penal a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL más la accesoria del artículo 9 letra Código: PXJHXMECNNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) de la ley 20.066, esto es la prohibición absoluta de acercase a la víctima, don Jorge Velásquez Delgado, por el término de UN AÑO. II.- Teniendo presente, que se reúnen los requisitos a criterio de este tribunal, de acuerdo al artículo 398 del código procesal penal, se le impone la SUSPENSIÓN de la pena por el lapso de SEIS meses a partir de esta fecha, de acuerdo a la noma anteriormente indicado. III.- Respecto a las costas el tribunal se eximen expresamente. IV.- Se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400193749-5 RIT 422 – 2024 Resolvió Ricardo Larenas Bustos, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas.- Código: PXJHXMECNNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-30T16:24:45-0300

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Contra: DANIEL ALEJANDRO VELASQUEZ AGÜERO, cédula de identidad N° 0018550817-K, domicilio ubicado en Calle Pueblos Unidos Nº 240, Punta Arenas. Hechos: El día 15 de febrero el 2024 aproximadamente las 22:30 horas el requerido DANIEL ALEJANDRO VELÁZQUEZ AGÜERO En el domicilio de calle Esteban Yaksic N° 016, de la comuna de Punta Arenas, procedió a amenazar de forma seria y verosímil a s

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