LUIGI EDUARDO MORA OVIEDO C/ CARLOS JAVIER OLIVARES VÁSQUEZ
Rol
O-2737-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 01 de diciembre del año 2023, a las 13:40 horas aproximadamente, en el interior de C.D.P Vallenar, ubicado en calle 14 de Julio N°720 de la comuna de Vallenar, el imputado, CARLOS JAVIER OLIVARES VASQUEZ, interno del recinto penal, privado de libertad, mantenía un 01 teléfono marca Vivo, color celeste, con batería integrada y chip de la compañía Wom, sin estar reglamentariamente autorizado” SE DECLARA: I. Que el imputado CARLOS JAVIER OLIVARES VÁSQUEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER en relación con el 304 bis ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 01 de diciembre del año 2023, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de 41 (CUARENTA Y UN DÍAS) DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA, AUTORIZANDO AL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN DE LA MISMA. II. Que la pena corporal impuesta deberá ser servida de manera real y efectiva, la que se computara a continuación y de manera inmediata de cumplida que sea la condena que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia una vez ejecutoriada la presente resolución desde orden de ingreso ante el CDP de Vallenar en los términos señalados. III. Que se le exime del pago de las costas del procedimiento IV. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VNTDXMQYMLQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fallo
SE DECLARA: I. Que el imputado CARLOS JAVIER OLIVARES VÁSQUEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del simple delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER en relación con el 304 bis ambos del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 01 de diciembre del año 2023, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de 41 (CUARENTA Y UN DÍAS) DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA, AUTORIZANDO AL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN DE LA MISMA. II. Que la pena corporal impuesta deberá ser servida de manera real y efectiva, la que se computara a continuación y de manera inmediata de cumplida que sea la condena que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia una vez ejecutoriada la presente resolución desde orden de ingreso ante el CDP de Vallenar en los términos señalados. III. Que se le exime del pago de las costas del procedimiento IV. La presente sentencia se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: VNTDX
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2301336722-1 RIT: 2737 - 2023 IMPUTADO: CARLOS JAVIER OLIVARES VÁSQUEZ C.I. 0017865573-6 FECHA DE NAC. 19-05-1991 DIRECCION Calle JOSE JOAQUIN VALLEJOS Nº 382//FONO:58677125 Nº . COMUNA:
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