Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue

TURRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE

Rol

T-5-2022

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Otras Indemnizaciones

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No especificado

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Hechos

hechos que fundan la pretensión. Los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-5-2022, RUC: 22-4-0382605-0, comparece doña Muriel Estefanía Letelier Briones, Cédula de identidad N° 16.740.545-2, y doña Paula Kristina Carolina Aravena Arriagada, cédula de identidad N° 17.359.433-K, abogadas, domiciliadas en Matías Cousiño N°82, oficina 1202, Santiago, en representación de don Víctor Emilio Turra Chávez, cédula de identidad N° 15.590.731-2, domiciliado en Calle del Molino #127, Los Lirios, Concepción, Octava Región del Biobío, deduciendo enuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, procedimiento de tutela laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, persona jurídica de derecho público, R.U.T. 69.160.200-1, representada legalmente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo por su alcaldesa doña Alejandra Solange Burgos Bizama, matrona, cédula nacional de identidad N°13.389.115-3, todos domiciliados en Avenida Arturo Prat N°801, Curanilahue, o a quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza sus funciones de administración en dicho establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 el Código del Trabajo, deduciendo la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”; acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, esto es “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”; Indemnización de tutela de la acción de tutela consagrada en el artículo 489 incisos 4 y 5 del Código del Trabajo; y acción por daño moral. Como cuestiones preliminares, se señala que estén tribunal es absoluta y relativamente competente para conocer del presente para conocer del presente asunto, de acuerdo a las normar legales que invoca. Respecto a la caducidad, indica que al demandante se le puso término a su contrato con fecha 22 de julio del año 2021, por lo que acorde a las normas legales que cita, la presente acción se encontraría dentro del plazo legal para ser interpuesta. Y aduce que el procedimiento invocado es aplicable en atención a los hechos que fundan la pretensión. Los fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: A) Vínculo laboral y la calidad jurídica de la contratación: El demandante ingresó a prestar servicios para el municipio demandado en el mes de enero del año 2016 en calidad jurídica de Contrata, la cual se prolongó en dichos términos hasta el mes de noviembre del año 2021(puesto que por sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción se debería considerar no desvinculado en junio del año 2021). B) Funcione

Fallo

se resuelve la “no renovación”, de su contrato en calidad de “Contrata”, que se encuentra próximo a vencer el 31.07.2021, poniéndose término de forma inmediata a contar del 22 de julio de 2021. Cabe señalar que, todos los descuentos legales, se encuentran cancelados en su totalidad a la fecha y no se mantiene deuda de ninguna índole”. (SIC). Como se puede apreciar, la comunicación que da cuenta de la no renovación es vaga y carente de argumentos, no ajustándose en lo más mínimo a derecho, dado que la misma no respeta el Principio de motivación del acto administrativo, consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, al señalar fundamentos inaplicables. Fundamenta su decisión la recurrida, en el hecho que el Sr. Turra mantenía una denuncia judicializada ante el Tribunal de Letra y Garantía de Curanilahue, en la causa RIT X-70-2020. Que, el acta de Audiencia de revisión de cumplimiento de medidas de protección, celebrada en dicho tribunal con fecha 21 de octubre del año 2020, hace alusión a que Víctor Turra Chávez es supuesto autor de abusos sexuales en contra de la hija de su ex pareja siendo considerado por tal documento como “actual sospechoso”, en los siguientes términos: “Se ordena así mismo la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, en atención a la información entregada por la madre en esta audiencia y la develación que le habría efectuado su hija respecto al autor o supuesto autor de los abusos sexuales de que ella

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JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CURANILAHUE PODER JUDICIAL Curanilahue, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-5-2022, RUC: 22-4-0382605-0, comparece doña Muriel Estefanía Letelier Briones, Cédula de identidad N° 16.740.545-2, y doña Paula Kristina Carolina Aravena Arriagada, cédula de identidad N° 17.359.433-K, abogadas, domicilia

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