MINISTERIO PUBLICO C/ MARCOS RODRIGO VIDAL MENESES
Rol
O-134-2024
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Marcos Rodrigo Vidal Meneses, cédula nacional de identidad Nº .33 .3 -6, domiciliado en Salto el Indio N° 32, localidad de Entre Lagos, comuna de Puyehue, 1 años, comerciante, chileno, casado. Incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 20 de febrero del año 202 , aproximadamente a las 11:10 horas, el requerido Marcos Rodrigo Vidal Meneses, conducía el camión, marca Mitsubishi, modelo Canter, color blanco, PPU UB 396, por la ruta Sur, a la altura del km. 7 de la comuna de Loncoche, siendo fiscalizado mediante control vehicular aleatorio, y al momento de su fiscalización hace entrega de licencia de conducir clase B y D, que no lo habilita para la conducción del referido vehículo, toda vez que este mantiene un peso de .700 kg.- Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 6, 11 Nº 9 1 , 21, 30, 0, 9, 61, 6 y 69 del código penal; artículos 19 de la ley del tránsito Nº 1 .290; artículos 36, , 29 , 297, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal y; artículos y siguientes, y 3 de la Ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a don Marcos Rodrigo Vidal Meneses, cédula nacional de identidad Nº .33 .3 -6, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 19 de la ley 1 .290, hecho cometido el día 20 de febrero de 202 , en la comuna de Loncoche, a la pena de cuarenta y un días, de prisión en su grado máximo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo de la Ley N° 1 .216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Osorno, por el término de un año. Deb
Fundamentos
Considerando que la ejecución de la pena sustitutiva decretada, deberá cumplirse en el en el Centro de Reinserción Social de Osorno, y existiendo una distancia considerable entre dicha comuna y la de Loncoche, conforme lo dispone el artículo 36, inciso 2, de la Ley N°1 .216, este Tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 6, 11 Nº 9 1 , 21, 30, 0, 9, 61, 6 y 69 del código penal; artículos 19 de la ley del tránsito Nº 1 .290; artículos 36, , 29 , 297, 3 0, 3 2, 3 3, 3 , 3 y siguientes del código procesal penal y; artículos y siguientes, y 3 de la Ley 1 .216, se resuelve: I.- Que se condena a don Marcos Rodrigo Vidal Meneses, cédula nacional de identidad Nº .33 .3 -6, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 19 de la ley 1 .290, hecho cometido el día 20 de febrero de 202 , en la comuna de Loncoche, a la pena de cuarenta y un días, de prisión en su grado máximo, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo de la Ley N° 1 .216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Osorno, por el término de un año. Debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo ° de la citada ley, esto es, a) residencia en un lugar determinado, b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, y c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o com
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Loncoche, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Marcos Rodrigo Vidal Meneses, cédula nacional de identidad Nº .33 .3 -6, domiciliado en Salto el Indio N° 32, localidad de Entre La
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