Juzgado de Garantía de Los Andes.

ROBERTO JOSE AYALA IBACETA C/ MARITZA DE LOUDES MANDIOLA SAAVEDRA

Rol

O-3295-2022

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: Los señores Juan José Ramírez Herrera, Juan Pablo Herrera Navarro, Joan Christopher Vergara Valdivia, tres víctimas de la presente causa, tuvieron contacto con la imputada Maritza de Lourdes Mandila Saavedra en diversas fechas, desde mediados del año 2018 y principios del año 2019, en las que les ofreció la posibilidad de que trabajaran en las empresas Colbún y Sodexo previa acreditación que ella, en calidad de empresaria, podía gestionar, por lo que debían cancelar una suma en dinero que era una oferta debido a supuestas franquicias que mantenía con las empresas que daban la acreditación tal como se señalará a continuación: Código: VNXTXMVJXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Don Juan Ramírez Herrera toma contacto con la imputada, quien le señala ser dueña de una empresa de asesorías y servicios, señalando que requisito para poder trabajar en muchas empresas era tener una certificación de la organización Bureau Veritas, donde la imputada le señala tener contactos a nivel gerencial para efectuar los cursos de acreditación. Por dicha acreditación la víctima le paga la suma de $1.600.000.- que supuestamente era un precio rebajado del costo original de $4.000.000.-, pago efectuado a la imputada el 11 de marzo de 2019, depositado a la cuenta prima N° 80570810 del Banco BCI de la imputada. Supuestamente con ese pago estaría la víctima para trabajar en la empresa Sodexo en la ciudad de Santiago a partir del 1 de abril del año 2019, llegada la fecha esto no ocurre, generando la imputada explicaciones falsas, entre las cuales que debía efectuarse una capacitación de una profesional proveniente de Francia de nombre Stefanny Nastrini Fonck, le envió además a la víctima un certificado de acreditación, supuestamente emitido por el Centro de Formación y Acreditación Bureau Veritas. Toma contacto con dicha empresa, la víctima, quienes le informan que era un documento falso, que sus datos no estaban regis

Fundamentos

motivos de realizar actividades laborales de asesoría, en junio el año 2013 efectivamente le ofrece a la víctima patentar una marca Frutos del País de nombre Carla, trámite por el cual le solicita la suma de $1.500.000.- y que había llegado con un certificado de una nueva marca de nombre Lucerna, realizan el cambio de logotipo de su empresa precisamente para asociarlos a la nueva razón social. Esto en el año 2014, la imputada es investida con hábitos de Carmelitas descalza, por lo cual es invitada la víctima a esta ceremonia, generando un orgullo además en su familia de que es la primera religiosa en la familia y que estaba encargada de la administración además de los dineros de la Capilla de Casuto en Rinconada de Los Andes. Ella también realizaba catequesis en la misma parroquia y es así que el año 2018 la llama ofreciéndole frutos deshidratados, toda vez que supuestamente estaba trabajando en una empresa en Santa María con un empleador de nombre José Herrera que estaba dedicado a la importación de frutos secos desde Perú a Chile y de Chile a China, donde trabajaban supuestamente con Cencosud. Según los dichos de la imputada le ofrece como negocio la compra de fruta deshidratada desde Perú a muy buen precio, los primeros 100 kilos de damasco a $118.000.- El 7 septiembre del 2018 por 10 productos más que eran aproximadamente 900 kilos, le correspondían $1.062.000.- en dinero, fondos que son entregados por mano a la imputada Maritza Mandiola. El 9 de septiembre le ofrece otros Código: VNXTXMVJXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 210 kilos de nueces por la suma de $297.360.- y días después le ofrece un millonario negocio, donde supuestamente el empleador no quería realizar, y que eran con ciudadanos chinos que venían a contratar una exportación con José Herrera, dentro del contrato había un negocio con ellos de 7000 kilos de huesillos que le ofrece la imputada a doña María Angélica Mandiola Campos por un costo de $10.000.000.- lo cual la víctima consigue a través de préstamos con el Banco Estado, $7.000.000.- y el saldo que tenía de $3.000.000.- en préstamos anteriores, solicitados a Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes por otro millón de pesos más, son entregados por mano a la imputada y otros a la cuenta Rut 12950390 a nombre de Maritza Mandiola Saavedra. Concretado este negocio y ya supuestamente en curso el mismo, el 02 de noviembre del año 2018 llega hasta el domicilio de la víctima la imputada Maritza Mandiola, con un correo de una persona de nombre Juana guion dice, del día que señala que debía pagar por el contrato del negocio de exportación y póliza de seguro, impuestos por valor de $5.564.000.- presentando además un contrato y póliza seguro falsos que indicaban firmar con una empresa Futon Supply Chain international, por valor de US$ 257.180.- equivalentes en aquella época a $175.000.000.- a la fecha. También presenta un seguro de transporte de póliza integral de

Fallo

SE DECLARA (SENTENCIA): Que se condena a MARITZA DE LOURDES MANDIOLA SAAVEDRA ya individualizada, en calidad de autora, en grado de consumado: I.- DELITO: Estafas reiteradas del 468 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal. II.- FECHA COMISIÓN: Entre los años 2013 y 2020. III.- PENA: 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO. IV.- PENA SUSTITUTIVA: Libertad vigilada intensiva. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 letras a), b) y c). Respecto del artículo 17 ter, establézcase como condición la del artículo 17 ter d), respecto de los programas que Gendarmería determinará en su oportunidad. El incumplimiento de esta pena sustitutiva, significará la revocación de la Código: VNXTXMVJXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl misma y el cumplimiento íntegro de la pena corporal. En el caso de revocación, abónese el tiempo que estuvo privada de libertad, previa certificación por parte del Ministro de Fe del Tribunal. La sentenciada tendrá que presentarse el día 09 de abril en el Centro de Reinserción Social de Los Andes, para iniciar el cumplimiento de esta pena sustitutiva. V.- MULTA: 21 Unidades Tributarias Mensuales, las que se dan por cumplidas por el tiempo que estuvo privada de libertad en esta causa. VI.- ACCESORIAS:  Suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.  Lo dispuesto en el artículo 5 C de la Ley de Control de Armas. VII.- Se le exime del pago de las

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Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado - sentencia Fecha Los Andes., veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado RAÚL IGNACIO VALENZUELA RODRÍGUEZ Fiscal RICARDO REINOSO VARAS Defensor ANA – KAREM GONZALEZ CASANOVA Hora inicio 11.09AM Hora termino 12.08PM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Andes. Acta cmo RUC 2001032982-6 RIT 3295 - 2022 NOMBRE IMPUTADO R

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