Juzgado de Garantía de Río Negro.

MP C/ CRISTIAN EDUARDO MIRANDA VARGAS

Rol

O-661-2023

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT : 661 - 2023 RUC : 2300709776-K PROCEDIMIENTO: ABREVIADO MATERIA : Robo en lugar habitado. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : CRISTIAN EDUARDO MIRANDA VARGAS. SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Río Negro, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “Que el día 2 de julio de 2023, alrededor de las 16:15 horas apx., el acusado CRISTIAN EDUARDO MIRANDA VARGAS, conocido como “Beto”, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Los Copihues 855, de Puerto Octay, ingresando por una vía no habilitada para tal efecto, esto es, escalando el cierre perimetral, intentando ingresar por la puerta principal dañando la chapa, para luego ingresar al interior del domicilio por una ventana del antejardín. La propietaria del inmueble es Dafne Katalina Ortiz Molina en donde vive ella junto a su grupo familiar, quienes no se encontraban al interior de su hogar al momento de los hechos. El imputado CRISTIAN EDUARDO MIRANDA VARGAS ingresó al interior de la casa habitación, desde cuyo interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, una chaqueta, unas chalas, calcetines y $2.200 en dinero efectivo, especies que el acusado portaba al momento de ser sorprendido por personal policial. Las especies sustraídas fueron avaluadas en la suma aproximada de $150.000 pesos y los daños en la chapa de la puerta y la ventana fueron avaluados en $160.000.”

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 13, 24, 26, 39, 30, 31, 50, 68, 69, 432 y 440 N°1 todos del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 45, 47, 150, 235, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 15 bis, 17, 17 ter y 38 de la Ley N°18.216; y artículos 1 y 17 de la Ley N°19.970, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a CRISTIAN EDUARDO MIRANDA VARGAS, cédula nacional de identidad N°17.552051-1, calle Las Violetas N°246, Villa Alto Octay, comuna de Puerto Octay, en su calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 en relación al artículo 432, ambos del Código Código: WEVTXMZRQYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, cometido el día 2 de julio de 2023 en la comuna de Puerto Octay, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Osorno y

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RIT : 661 - 2023 RUC : 2300709776-K PROCEDIMIENTO: ABREVIADO MATERIA : Robo en lugar habitado. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : CRISTIAN EDUARDO MIRANDA VARGAS. SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Río Negro, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la a

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