HECTOR ENRIQUE ARROYO ALVAREZ C/ ALEJANDRO ESTEBAN SILVA SÁNCHEZ
Rol
O-428-2024
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 17/11/2023, a las 10:31 horas aproximadamente, el imputado Alejandro Esteban Silva Sánchez ingresó al supermercado Tottus, ubicado en Avenida Alberto Solari N° 1400, comuna de La Serena, desde donde sustrajo 2 bolones de carne, corte choclillo de 1,130 kg., cada uno y 1 bolón de carne, corte posta negra de 1,550 kg., avaluados en la suma total de $35.090.- de propiedad del referido establecimiento comercial, siendo sorprendido y detenido por los guardias de seguridad en los instantes en que salía del supermercado, luego de traspasar las cajas registradoras, sin pagar el valor de las especies, las que llevaba ocultas en el interior de su mochila.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2301275652-6-929-240328-00-08-428-2024 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 70, 432, 446 Nº 3 y 449 del Código Penal; 45, 47, 348, 388, PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: - RIT Nº: - DELITO: Hurto simple por un valor de media a menos de utm. SENTENCIADO: ALEJANDRO ESTEBAN SILVA SÁNCHEZ Código: DVLNXMXCXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 390 y 395 del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4 y 37 de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ALEJANDRO ESTEBAN SILVA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad N° 15.559.527-2, ya individualizado, a una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad, el día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de La Serena, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena y cumplir las demás condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de treinta días a contar de la fecha de la presente sentencia. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. IV.- Que, SE EXIM
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Patricia Campos Álvarez Defensor Paula Pérez Salinas Imputado Alejandro Esteban Silva Sánchez, cédula nacional de identidad N° . . - , chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en avenida El Santo N° , comuna de L
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