Juzgado de Garantía de Constitución.

GABRIEL ALFONSO LILLO MOYA C/ CRISTIAN ALEJANDRO CASTRO GONZÁLEZ

Rol

O-52-2022

Fecha

22 de marzo de 2024

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Juzgado de Garantía, se presentó la Fiscal (S) del Ministerio Público, doña Bárbara Gómez Carvajal, sosteniendo acusación contra JULIO DAVID CHAVEZ LOYOLA, cédula nacional de identidad Nº 11.868.096-0, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Sector Las Corrientes, paradero Agua Bendita s/n, Constitución, representado legalmente por el defensor don Elvis Rebolledo Arellano.- Sostuvo acusación particular, en representación de Forestal Arauco S.A., don Ignacio Rodríguez Alfaro y por Forestal Mininco don Gonzalo Muñoz Garrido.- La Delegación Presidencial del Maule, representada por don Roberto Gómez Marchant, adhirió a la acusación del Ministerio Público.- PRIMERO: Que, el Ministerio Público presentó acusación, contra Julio David Chávez Loyola, por los siguientes hechos: Hecho 9: COLLIPULLI (Reformalización Septiembre 2023) I.- HECHOS: Respecto de los imputados en calidad de autores del delito consumado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 inciso final del Código Penal: Benjamín Esteban Alegría Agurto, Jonathan Andrés Alegría Agurto, Luis Hernán Aravena Hormazabal, Víctor Daniel Bernal Valdivia, Cristian Enrique Carrasco Espinoza, Julio David Chávez Loyola, Cristian Marcelo Díaz Aravena, Luis Guillermo Díaz Aravena, Miguel Ángel Díaz Aravena, Francisco Javier Jesús Díaz Gómez, Juan Alfonso Garrido Loyola, Sergio Eladio Jelvez Ormeño , Jonathan Antonio Moran Muñoz, Francisco Alberto Morales Solorza, Javier Ignacio Muñoz Jaque, Felipe Antonio Núñez Cáceres, Freddy Antonio Núñez Cáceres, Waldo Enrique Núñez Cáceres, Carlos Roberto Cortez Inzulza, Rodrigo Alexis Orellana Retamal, Y Jonathan Scot Sandoval Riquelme. Respecto de los imputados en calidad de autores del delito consumado de asociación ilícita previsto y sancionado en el artículo de los artículos 292, 293 y 294 del Código Penal: Benjamín Esteban Alegría Agurto, Jonathan Andrés Alegría Agurto, Luis Hernán Aravena Hormazabal, Víctor Daniel Bernal Valdivia, Cristian Enr

Fundamentos

considerandos anteriores, permiten tener por configurados, el delito de Hurto reiterado de madera del artículo 446 incido final del Código Penal (hechos 9 de la acusación), Asociación Ilícita, de los artículos 292 y siguientes del mismo texto legal; y tenencia ilegal de municiones, toda vez que un tercero, en reiteradas oportunidades, se apropió de cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro, especies avaluadas en más de cuatrocientas unidades tributarias mensuales.- Así también, esta misma persona, formó parte de una organización criminal dedicada precisamente a la sustracción de madera, cumpliendo el acusado específicamente el rol de conductor de uno de los camiones en que se trasladaban las especies sustraídas.- Del mismo modo, este sujeto fue sorprendido en su domicilio, guardando y poseyendo sin autorización de ninguna especie, 10 cartuchos de escopeta marca GB, modelo de competición, calibre 12, aptos para el disparo, sin las inscripciones y autorizaciones que son exigidas por la ley de armas. OCTAVO: Que, conforme lo razonado precedentemente, habida consideración de lo expuesto por los intervinientes, los antecedentes de la investigación, la petición del Ministerio Público de ir a procedimiento abreviado, la aceptación de los hechos materia de las acusaciones y de los antecedentes de la investigación por el acusado, conforme lo previsto en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, esta sentenciadora concluye más allá de toda duda razonable, que existen antecedentes suficientes que justifican tanto la existencia de los delitos de hurto de madera reiterados, de asociación ilícita y de tenencia ilegal de municiones, como asimismo la participación que le ha correspondido al encartado en calidad de autor de los mismos, por haber intervenido en su ejecución de una manera inmediata y directa, es decir, se tiene por acreditado, que: - Al menos desde el mes de abril del año 2022 hasta el día 17 de octubre del mismo año, los imputados antes individualizados, actuando previamente concertados, procedieron a sustraer sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro la cosecha de pino y eucaliptus de los predios denominados “La Montaña”, con un perjuicio económico de 29,07 hectáreas equivalente a $289.783.249, “Parcela 23 Manuel Rodríguez”, con un perjuicio económico de 1,53 hectáreas equivalente a $31.234.491, “Parcela 27, 28, 29 y 30 Manuel Rodríguez” con un perjuicio económico de 9,22 hectáreas, equivalentes a $139.175.321, “Anchimallén”, con un perjuicio económico de 28,48 hectáreas equivalentes a $545.902.361 y El Raulí, con un perjuicio económico de 19,13 hectáreas equivalentes a $223.447.516, con un avalúo total de $1.229.542.938; todos ubicados en la comuna de Código: DXXJXMXBVWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Collipulli, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, de propiedad de Forestal Mininco SpA. - Desde a lo menos el año 2020 a la

Fallo

por estas organizaciones delictuales, las que se detallan a continuación: A) La ejecución de la sustracción de madera por parte de estas organizaciones criminales, estableciendo el uso en gran escala de camiones con grúas auto- cargantes y planos, camionetas 4x4 en función de buscadores de madera y cobertura de los camiones, de igual forma se establecieron aserraderos receptadores de la madera sustraída, los cuales generan un enriquecimiento ilícito (evasión de impuestos e incumplimiento del régimen tributario –. Organizaciones delictuales, con jerarquías claras, Código: DXXJXMXBVWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delegación de funciones, recursos vehiculares, infraestructura ad hoc, equipos de radio comunicación de largo alcance, entre otros, denotando características propias de una Asociación ilícita, En lo principal el hurto de madera se produce desde madera acopiada en predios forestales ya sea particulares o de empresas, en ocasiones sin seguridad o con la participación de los encargados de la seguridad, llegando los imputados a los sitios del suceso con la logística antes descrita cargando la madera en los camiones destinados para el efecto y posteriormente reduciendo la madera en distintos aserraderos previa coordinación con sus propietarios, con quienes existen vínculos comerciales afianzados con el tiempo. B) Vinculado al conflicto denominado “Macro zona Sur” (Región de la Araucanía); En base a un

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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Constitución., veintidós de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado GISELA INÉS BARRIENTOS CAMPOS Fiscal Bárbara Gómez Carvajal Abog. Querellante Gonzalo Muñoz Garrido (Zoom) Abog. Querellante Ignacio Rodríguez Alfaro (Zoom) Abog. Querellante Roberto Gómez Marchant (Zoom) Defensor Privado Elvis Rebolledo Arellano (Zoom) Acusado Julio David Chávez Loyola Hor

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