OCAMPO/DÍAZ
Rol
C-1746-2020
Fecha
22 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de abril del 2020, comparece don Gerardo Alberto Picón Ocampo, Abogado, en representación Juan Lorenzo Ocampo Alfaro, Ingeniero, domiciliado en Avda. Salvador Allende N° 448 Block Reina Sofía, Depto. 106, comuna de Iquique; e interpone demanda de termino contrato y cobro de rentas en contra de don Mauricio Abraham Díaz Ramírez, técnico en Computación, domiciliado en calle Molibdeno N° 77, comuna de Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que según consta de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, cuyas firmas se encuentran autorizadas ante la entonces Notario Público de esta ciudad, doña María Soledad Lascar Merino, con fecha 15 de octubre de 2016, su representado entregó en arrendamiento a Mauricio Abraham Díaz Ramírez, el inmueble ubicado en calle Molibdeno N° 77, comuna de Antofagasta, con fines habitacionales. El contrato en cuestión tenía una duración de un año a partir de la fecha de su suscripción, y de acuerdo con la cláusula quinta del mismo instrumento, las partes de común acuerdo podrían renovarlo por igual periodo. Según la cláusula tercera del contrato, la renta fue pactada en la suma de $280.000, pagaderos los días 17 de cada mes, lo que regularmente se hacía mediante depósito en la cuenta corriente del arrendador. Afirma que a partir del día 1 de enero del 2018, la parte arrendataria, sin motivo alguno, empezó a realizar pagos irregulares e incompletos de las rentas, lo que continuó en los meses de mayo a diciembre de 2018 y enero a diciembre de 2019. Además, desde enero del 2020 hasta la fecha, dejó de pagar de manera injustificada la totalidad de la renta correspondiente a cada mes. Hace presente que el contrato de arrendamiento vence el día 15 de octubre del 2020, y conforme a su cláusula Octava se faculta al arrendador para solicitar su terminación y, por ende, exigir la inmediata devolución del inmueble arrendado y el pago de todas las rentas adeudadas, más intereses moratorios y c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha demandado el término del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio respecto del inmueble ubicado en calle Molibdeno N°77, Antofagasta, y el cobro de rentas y consumo básicos adeudados, todo de conformidad a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda, reconociendo el contrato celebrado y las rentas adeudadas. TERCERO: Que, la demandante acompañó en el primer otrosí su presentación de fecha 23 de abril del 2020, Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes del juicio y una planilla de transferencia y pagos efectuados, documentos que no fueron objetados por la contraria. CUARTO: Que, con el reconocimiento de la demandada de los hechos establecidos en el libelo, y con el contrato de arrendamiento acompañado en estos autos, el que es apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener como hechos de la causa, los siguientes: 1.- Con fecha 15 de octubre del 2016, las partes de este juicio celebraron un contrato de arrendamiento, con fines habitacionales, respecto del inmueble ubicado en calle Molibdeno N°77, Antofagasta. 2.- La renta o canon de arrendamiento se fijó en la suma de $280.000, que debían pagarse en forma mensual los días 17 de cada mes. Además, se indicó que los gastos de luz, agua y gas son de responsabilidad del arrendatario. 3.- La duración del contrato se estableció por un año, contados desde el 15 de octubre del 2016, con posibilidad de renovarse dicho plazo, de común acuerdo por las partes, en la forma que de consuno lo dispongan. 4.- En la cláusula octava se acordó que cualquier infracción a lo estipulado en las clausulas Tercera (relativa al pago de la renta mensual) y Séptima (prohibición de subarrendar), dará derecho al arrendador para poner término de inmediato a dicho contrato sin forma de juicio. QUINTO: Que, el artículo 1977 del Código Civil establece que, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días. SEXTO: Que, atendido al incumplimiento de la demandada de la principal obligación que emana del contrato, según reconocimiento expreso que ha hecho en este juicio, toma plena aplicación la cláusula Octava del contrato en cuestión, que habilita al arrendador para ejercer las facultades en ella indicada, esto es, solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, y la consecuente restitución del inmueble arrendado. SÉPTIMO: Que, habiéndose pactado expresamente por las partes las consecuencias jurídicas del incumplimiento del arrendatario, en lo que respecta al pago de las rentas, y dándose la hipótesis citada en el motivo quinto, se dará lugar a la demanda, accediéndose a
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 23 de abril del 2020, por la parte demandante, Juan Lorenzo Ocampo Alfaro, en contra de don Mauricio Abraham Díaz Ramírez y, en consecuencia: a) Se declara el término del contrato de arrendamiento celebrado por las partes, respecto al inmueble ubicado en calle Molibdeno N° 77, Antofagasta. b) La parte demandada debe hacer restitución del inmueble arrendado dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública. c) La parte demandada deberá pagar las rentas de arrendamiento adeudadas al 23 de abril del 2020, las que ascienden a la suma de $4.910.000, más las que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $280.000 mensuales. Dichas sumas se liquidarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. d) Por concepto de servicios básicos de agua potable y electricidad, la demandada deberá pagar la suma de $100.000. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña, Susana Tobar Bravo, Juez Titular. Certifico: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Antofagasta, 22 de febrero de 2021. Este documento tie
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1746-2020 CARATULADO : OCAMPO/DÍAZ Antofagasta, veintidós de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 23 de abril del 2020, comparece don Gerardo Alberto Picón Ocampo, Abogado, en representación Juan Lorenzo Ocampo Alfaro, Ingeniero, domiciliado en Avda. Salvador Allende N° 448 Block Reina Sof
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