Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MP C/ DARÍO ALEJANDRO ARÉVALO MENDOZA

Rol

O-561-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 Y 9, 15 N°1 artículos 21, 30, 49, 51,432, 4423 n°1 del Código Penal, artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 3 y siguientes y 38 de ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena DARÍO ALEJANDRO ARÉVALO MENDOZA cédula de identidad 19107218-9, ya individualizado se le condena a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor en un delito Robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado en perjuicio de Asociación Gremial Amplich perpetrado en la comuna de Talcahuano el día 17 de febrero de 2023, en grado de desarrollo frustrado. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro el día 15 de abril de 2024, entre 09:00 a 11:00 horas, quedando notificado personalmente en esta audiencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no se presenta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley 18.216. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono las fracciones superiores a 12 horas que permaneció privado libertad con motivo este procedimiento entre los días 12 y 13 de abril de 2023, 14 y 15 de agosto 2023, 13 y 14 de septiembre 2023, 04 y 05 de diciembre de 2023, 1 y 2 de marzo de 2024. Además se abonará a su favor el tiempo de ejecución proporcional de la pena sustitutiva. III.- Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase con lo dispuesto en

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 Y 9, 15 N°1 artículos 21, 30, 49, 51,432, 4423 n°1 del Código Penal, artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 3 y siguientes y 38 de ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena DARÍO ALEJANDRO ARÉVALO MENDOZA cédula de identidad 19107218-9, ya individualizado se le condena a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor en un delito Robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado en perjuicio de Asociación Gremial Amplich perpetrado en la comuna de Talcahuano el día 17 de febrero de 2023, en grado de desarrollo frustrado. II.- Que, reuniéndose los requisitos legales, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro el día 15 de abril de 2024, entre 09:00 a 11:00 horas, quedando notificado personalmente en esta audiencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no se presenta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley 18.216. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Por estas

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