Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ EDUARDO ALEXANDER GARRIDO ARAVENA

Rol

O-1389-2019

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de preparación de juicio oral realizada en causa RUC 1900566031-1, RIT 1389 – 2019 con fecha veintiséis de marzo del corriente año; el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto de Coronel, Cristian Vega Orihuela, solicitó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado establecido en los arts. 406 y siguientes del Código procesal penal respecto del imputado EDUARDO ALEXANDER GARRIDO ARAVENA, cédula de identidad N° 15955382-5, domiciliado en Calle El Manche Nº 661, Población O´higgins, Coronel representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Marco Inostroza Mardones.- SEGUNDO: Que la acusación deducida originalmente respecto del acusado es la siguiente Hechos El día 28/05/2019 a las 3:15 aproximadamente, los imputados Eduardo Alexander Garrido Aravena y Juan Alberto Vera Varela, procedieron concertados, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios a ingresar por vía no destinada al efecto, escalando el cierre perimetral, al Consultorio Lagunillas ubicado en calle Los Maquis en calle Los Álamos de la comuna de coronel, escalando por la zona norte, un cerco metálico y de cemento, ingresando al patio de dicho local, Código: NXXRXMBWTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procediendo a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 3 planchas de OSB, dándose a la fuga del lugar, con dichas especies en su poder, consumando el delito. Las especies son de propiedad de la empresa constructora Tamarugal que se encontraba efectuando reparaciones en el referido local, el avalúo de las especies es de 40.000 pesos Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo del delito A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en las cosas en no lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1del Có

Fundamentos

considerando que la penas solicitada por el ante persecutor se ajusta a los rangos legales y la limitación establecida en el art. 412 del Código Procesal Penal, la pena a imponer será de sesenta y un días presidio menor en su grado mínimo, en consideración a que concurre una atenuante y una agravante, compensándose racionalmente estas circunstancias modificatorias, por lo que el tribunal puede recorrer la extensión de toda la pena a fin de determinar el quantum exacto de la misma DUODECIMO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, el tribunal accederá a lo solicitado por la defensa concediendo como pena sustitutiva al sentenciado consistente en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad pues al revisar el extracto de filiación siéntese antes no cuenta con derecho a otra pena sustitutiva distinta y no figurando además en el respectivo documento que ya ha sido anteriormente beneficiado con esta pena sustitutiva.- DECIMO TERCERO: Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa al haber aceptado los hechos y antecedentes de investigación y al haber aceptado Código: NXXRXMBWTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el procedimiento abreviado, evitando así los gastos humanos y económicos de realizarse un juicio propiamente tal. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 7, 11N° 9, 12 N° 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49 y siguientes, 440 N° 1°, 449 todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 11 y siguientes de la ley 18.216; el Tribunal resuelve: I.- Que, se condena EDUARDO ALEXANDER GARRIDO ARAVENA, cédula de identidad N° 15955382-5 a como autor del delito de robo con fuerza en las cosas en no lugar habitado, previsto en el art. 442 N° 1 del Código Penal, en calidad de consumado, por los hechos el 28 de mayo de 2019 a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias legales de suspensión de todo cargo u oficio público o público durante el tiempo de la condena.- II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Coronel dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiv

Fallo

por lo expuesto y considerando que la penas solicitada por el ante persecutor se ajusta a los rangos legales y la limitación establecida en el art. 412 del Código Procesal Penal, la pena a imponer será de sesenta y un días presidio menor en su grado mínimo, en consideración a que concurre una atenuante y una agravante, compensándose racionalmente estas circunstancias modificatorias, por lo que el tribunal puede recorrer la extensión de toda la pena a fin de determinar el quantum exacto de la misma DUODECIMO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, el tribunal accederá a lo solicitado por la defensa concediendo como pena sustitutiva al sentenciado consistente en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad pues al revisar el extracto de filiación siéntese antes no cuenta con derecho a otra pena sustitutiva distinta y no figurando además en el respectivo documento que ya ha sido anteriormente beneficiado con esta pena sustitutiva.- DECIMO TERCERO: Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa al haber aceptado los hechos y antecedentes de investigación y al haber aceptado Código: NXXRXMBWTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el procedimiento abreviado, evitando así los gastos humanos y económicos de realizarse un juicio propiamente tal. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 7, 11N° 9, 12 N° 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49 y siguientes, 440 N° 1°, 4

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RUC 1900566031-1 RIT 1389 – 2019 Imputado: EDUARDO ALEXANDER GARRIDO ARAVENA Delito: Robo en lugar no habitado (442 N°1) Sentencia en procedimiento abreviado. Coronel, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. - VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de preparación de juicio oral realizada en causa RUC 1900566031-1, RIT 1389 – 2019 con

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