C/ CARLOS PATRICIO SILVA QUIJADA
Rol
O-2542-2023
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 1 de septiembre de 2 23, alrededor de las .4 hrs., aproximadamente, en el sector de Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva con 4 oriente, comuna de Lo Espejo, el imputado CARLOS PATRICIO SILVA QUIJADA, quien si posee licencia de conducir, de la Ilte. Municipalidad de Calera de Tango vencida, la que no portaba al momento de ocurrir los hechos, condujo el vehículo motorizado, automóvil marca Suzuki, placa patente CFXL.77 en estado de ebriedad, a raíz de lo cual perdió el control del móvil colisionando el vehículo marca Crysler, placa patente GPJY.87, de propiedad de Catalina Linete Solís Moya, el cual se encontraba estacionado en la vía pública, a raíz de lo cual este último vehículo resultó con daños en su parachoques trasero portalón de rueda avaluados en la suma de $8. . .- Efectuada la prueba respiratoria al imputado CARLOS PATRICIO SILVA QUIJADA, esta arrojó un resultado de , 5 grs. por mil de alcohol en la sangre. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.- Vistos y teniendo presente los artículos: 1, 3, 11 n° , 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 21, 3 , 4 , 7, , 7 , del Código Penal, artículo 11 , 1 de la Ley 18.2 , artículo 11 ley 18.21 , artículo 388, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a CARLOS PATRICIO SILVA QUIJADA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 11 de la ley tránsito, cometido el día 1 de septiembre de 2 23, a la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a Código: ENXBXMDXCDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales, y a la inhabilitación para obtener o renovar la licencia de conducir por el término de d
Fallo
se declara: Que se condena a CARLOS PATRICIO SILVA QUIJADA, ya individualizado en esta causa, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación al artículo 11 de la ley tránsito, cometido el día 1 de septiembre de 2 23, a la sanción de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a Código: ENXBXMDXCDR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales, y a la inhabilitación para obtener o renovar la licencia de conducir por el término de dos años, sin costas. La pena de multa se convierte en cuarenta y ocho horas de trabajos en beneficio de la comunidad. Concurriendo los requisitos del artículo 11 de la Ley 18.21 y la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de ochenta y un horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda. La prestación de servicios no podrá extenderse por más de ocho horas diarias y deberá ser compatible con la actividad laboral o educacional que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado informará a este tribunal,
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - MAGISTRADO : CLAUDIO MARCELO LARRE ROJAS NOMBRE IMPUTADO : CARLOS PATRICIO SILVA QUIJADA CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : SANTA ANITA Nº , LO ESPEJO. FISCAL : PABLO IVÁN SALINAS MARTÍNEZ DEFENSOR PÚBLICO : KAREN PAOLA FERNÁNDEZ SANTANDER TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS :
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