CAUSA/DESERT POINT SPA
Rol
O-218-2021
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda. En particular, 1. Que tras el término de la relación laboral se haya reconocido adeudar al actor el pago de remuneraciones. 2. Que tras el término de la relación laboral se haya suscrito un anexo de contrato de trabajo entre las partes. 3. Que el finiquito firmado sea meramente simbólico, y que carece de valor liberatorio de derechos y obligaciones para las partes. 4. Que el finiquito adolezca de un vicio del consentimiento. 5. Que se le adeude al actor la suma de $4.800.000 por concepto de equity y la suma de $3.862.652 por concepto de bono. 6. Que la remuneración del actor haya sido la suma de $3.519.000 para efectos del artículo 172 del CT. 7. Que su representada haya querido crear un “perro con gato” con el nombre de equity, con objeto de ocultar una parte del sueldo base del trabajador. 8. Que se le haya efectuado una promesa vacía al actor con objeto de transformarlo en accionista de la Empresa. 9. Que el actor haya tenido una baja remuneración. 10. Que su representada haya abusado del actor en la toma de sus decisiones. 11. Que al actor se le haya acusado de incumplir una cláusula de propiedad intelectual. 12. Que su representada le haya puesto el “pie encima” al actor, imputándole una supuesta “competencia desleal”. 13. Que sea interés e intención de su representada atar al actor con cláusulas de competencia desleal. 14. Que se le adeuden al actor cotizaciones previsionales. 15. Que se haya dañado moralmente al actor. 16. Que se haya amenazado al actor por supuestos incumplimientos en materia de propiedad intelectual. 17. Que se haya amenazado al actor con ejercer acciones legales en su contra. 18. Que el supuesto bono adeudado y el equity tengan la calidad de remuneraciones. Explica que Gauss Control es una empresa nacional, que tiene por objeto “salvar vidas” mediante la predicción y gestión de errores humanos con Internet de las Cosas (IOT) e inteligencia artificial. Para alcanzar el referido propósito ofrece a sus cliente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Francisca Vial Herrera, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.107.847-4, en representación de don Leonardo Andrés Causa Morales, investigador, cédula nacional de identidad N° 13.667.054-9, ambos domiciliados en El Golf 40, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general de prestaciones laborales y previsionales e indemnización por daño moral en contra de Desert Point SPA, rol único tributario N° 76.274.794-4, representado por José Rafael Campino García-Huidobro, gerente general, cédula nacional de identidad N° 16.207.268-4, ambos domiciliados en El Ulmo 4088, Vitacura, Región Metropolitana (cuyo nombre de fantasía es ‘Gauss Control’), conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Indica al momento en que se terminó la relación laboral, se reconoció mediante anexo de contrato -el mismo día que se firmó el finiquito-, que quedarían ultraactivas la exigibilidad del pago de ciertas remuneraciones devengadas durante la relación laboral, que se demandan en la presente acción. Al respecto, precisa que la fecha de término de la relación laboral se produce el día 31 de diciembre de 2018 y que las obligaciones laborales que se demandan recién se hacen exigibles, por anexo de contrato de trabajo el día 30 de mayo de 2020. En dicho sentido, conforme el artículo 510 inciso 1° del Código del Trabajo, que establece: “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”, así como también, en el amparo del principio ‘pro operario’, la fecha de prescripción de las acciones que en el presente libelo se demanda, no es otra que el 30 de mayo de 2022. Precisa que su representado comenzó a prestar servicios como “Director de investigación”, el 01 de junio de 2017. Con fecha 31 de diciembre de 2018, se pone término al contrato de trabajo de su representado, por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Indica que en consideración a su curriculum fue contratado como Director de investigación por la demandada para efectos de trabajar en ciertos modelos de fatiga. Hasta la fecha de su contratación y despido, Gauss Control quería construir un modelo de Fatiga humana que permitiera identificar con anticipación el riesgo por fatiga de los conductores que trabajan en estructuras de turnos. Para lo anterior, la demandada utilizaba la licencia de una compañía líder en fatiga, que poseía un software FRMS (Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga), cuyo nombre es ‘Circadian Inc.’, para otorgar soluciones de fatiga a distintas empresas que tenían trabajadores que desarrollaban sus tareas en sistema de turnos, más querían reemplazarlo por sus propios modelos. En cuanto a la remuneración de su representado para efectos indemnizatorios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, es
Fallo
se acuerda y fija que el ‘Equity’ y el Bono antes referidos, serán pagados el 30 de mayo de 2020, dejando la sobrevivencia de dichas obligaciones laborales. Señala que ello fue casi una imposición. En julio de 2019 se pagó a su representado, la suma de $1.000.000.- y se firma un nuevo anexo en el que se mantiene vigente la obligación del ‘equity’ y el Bono. Durante el 2020, su representado, con la esperanza que se le pagara algo de lo adeudado y evitar ir a juicio, llega a un acuerdo verbal con Gauss Control para que solo le paguen el Bono y no el ‘equity’ pactado, con tal que se lo paguen a tiempo. Lo anterior era del todo válido para ponerle punto final a esta situación y relación laboral y por lo demás, es sumamente pacífico. Sin embargo, dicho acuerdo era condicional, verbal y lamentablemente para la demandada, expiró juntamente con la buena disposición de su representado. Dicha condonación condicional a un pago a tiempo no tiene validez ya que no le pagaron el Bono en tiempo y forma. Agrega que la demandada no solo incumplió su obligación de pagar el Bono y poner un punto final a la relación laboral, sino que también comienza a amenazar a su representado con acciones legales por supuestos incumplimientos de la cláusula de propiedad intelectual, indicándole que de no firmarse un nuevo pacto de no competencia y propiedad intelectual -más allá de los 2 años después del término de la relación laboral- no se le iba a pagar lo adeudado. En cuanto al cobro de cotizaciones prev
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Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Francisca Vial Herrera, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.107.847-4, en representación de don Leonardo Andrés Causa Morales, investigador, cédula nacional de identidad N° 13.667.054-9, ambos domiciliados en El Golf 40, piso 15, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo demanda en proce
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