5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAVIER IVÁN DÍAZ GUAJARDO

Rol

O-1080-2023

Fecha

18 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JAIME EDUARDO ROA YÁÑEZ/ presente - C.D.P. SANTIAGO I por RIT 68- 2024 del 5° JGS, cédula de identidad n°19.886.034-4, domiciliado en Santa Mercedes 2 N° 1602 Comuna de San Bernardo, Fono: 65146201, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 12 de abril de 2023, a las 04:38 horas aproximadamente, los requeridos Javier Iván Díaz Guajardo y Jaime Eduardo Roa Yáñez, previamente concertados, ingresaron al local comercial de nombre *Tato Mascota*, ubicado en Calle Rolando Petersen Nro.1549 B, comuna de Cerro Navia, de propiedad de la víctima Marlon Antonio Ramirez Infante mediante forzamiento de la protección metálica de la ventana y el rompimiento del vidrio de la ventana en cuyo interior, procedieron a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en un celular marca Xiaomi, modelo M200, color azul y la suma de 33.000 pesos en monedas, siendo sorprendidos saliendo del local en compañía de un tercer sujeto desconocido, mientras los otros dos imputados fueron detenidos por carabineros. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 442 del Código Penal; Ley 18.216. Código: HRXWXMDHGFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido JAIME EDUARDO ROA YÁÑ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JAIME EDUARDO ROA YÁÑEZ/ presente - C.D.P. SANTIAGO I por RIT 68- 2024 del 5° JGS, cédula de identidad n°19.886.034-4, domiciliado en Santa Mercedes 2 N° 1602 Comuna de San Bernardo, Fono: 65146201, legalmente representado por el abogado defensor penal público, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso por los siguientes hechos: El día 12 de abril de 2023, a las 04:38 horas aproximadamente, los requeridos Javier Iván Díaz Guajardo y Jaime Eduardo Roa Yáñez, previamente concertados, ingresaron al local comercial de nombre *Tato Mascota*, ubicado en Calle Rolando Petersen Nro.1549 B, comuna de Cerro Navia, de propiedad de la víctima Marlon Antonio Ramirez Infante mediante forzamiento de la protección metálica de la ventana y el rompimiento del vidrio de la ventana en cuyo interior, procedieron a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies consistentes en un celular marca Xiaomi, modelo M200, color azul y la suma de 33.000 pesos en monedas, siendo sorprendidos saliendo del local en compañía de un tercer sujeto desconocido, mientras los otros dos imputados fueron detenidos por carabineros. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 69, 70, 442 del Código Penal; Ley 18.216. Código: HRXWXMDHGFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público, en consecuencia se condena al requerido JAIME EDUARDO ROA YÁÑEZ, ya individualizado como autor del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el art.442 del Código Penal, delito perpetrado el día 12 de abril de 2023 en la Comuna de Cerro Navia, en grado de FRUSTRADO, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; II.- Que a petición de la Defensa, reuniendo el sentenciado todos y cada uno de los requisitos del artículo 4º de la ley N.º 18.216 modificada por la 20.603, se CONCEDE a su favor la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de UN AÑO, consistente en que debe concurrir a firmar un libro registro, en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Santiago, dependiente de Gendarmería de Chile, una vez al mes, y cumplir las condiciones del artículo 5º de dicha ley. En caso que el sentenciado quebrantare esta medida, el Tribunal dispondrá su conversión en reclusión nocturna, o en su defecto, en pena privativa de libertad efectiva, con el día 6 de enero de 2024 como abono. Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. Que los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artí

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado JAIME EDUARDO ROA YÁÑEZ/ presente - C.D.P. SANTIAGO I por RIT 68- 2024

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