M. P. C/ LUIS BRAYAN IGNACIO VERA VÁSQUEZ
Rol
O-131-2023
Fecha
22 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El Constitución el día 18 de febrero de 2023, el imputado Luis Brayan Vera Vásquez en el sector Los Molos fue sorprendido manteniendo en su mano un cuchillo de dimensiones 9.5 cm. de hoja y 9.5 cm. de empuñadura sin justificar razonablemente su porte.” Constitución, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente Conforme lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 N°1, 15 N°1, 25, 30, 67 y 288 bis del Código Penal; Arts. 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a LUIS BRAYAN IGNACIO VERA VÁSQUEZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de infracción al artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en Constitución el día 18 de febrero de 2023. II.- Atendido el tiempo que ha permanecido el imputado privado de la libertad con motivo de esta causa, la pena impuesta SE LE DA POR CUMPLIDA.- III.- Asimismo habiendo sido el imputado privado de la libertad con motivo de esta causa los días 18 y 21 de marzo ambos de 2023, estos serán abonados al pago de la Código: VGZPXMXPNDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa impuesta en el procedimiento monitorio por desórdenes públicos, quedando pendiente de pago tan solo UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL.- IV.- Atendido lo solicitado por la defensa y conforme lo dispuesto en el artículo 49, el saldo de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se le sustituye al sentenciado por UN DÍA de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo concurrir para ello al Centro de Reinserción Social de Linares una vez que recobre su libertad.- V.- Decrétese el comiso de la especie incautada, autorizándose al Ministerio Público para proceder a la destrucción de la misma. VI.- Habiendo admitido responsabilidad en los hechos el imputado, se le exime del pago de las costas de la causa. VII.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplas
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a LUIS BRAYAN IGNACIO VERA VÁSQUEZ, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de infracción al artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en Constitución el día 18 de febrero de 2023. II.- Atendido el tiempo que ha permanecido el imputado privado de la libertad con motivo de esta causa, la pena impuesta SE LE DA POR CUMPLIDA.- III.- Asimismo habiendo sido el imputado privado de la libertad con motivo de esta causa los días 18 y 21 de marzo ambos de 2023, estos serán abonados al pago de la Código: VGZPXMXPNDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa impuesta en el procedimiento monitorio por desórdenes públicos, quedando pendiente de pago tan solo UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL.- IV.- Atendido lo solicitado por la defensa y conforme lo dispuesto en el artículo 49, el saldo de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL se le sustituye al sentenciado por UN DÍA de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo concurrir para ello al Centro de Reinserción Social de Linares una vez que recobre su libertad.- V.- Decrétese el comiso de la especie incautada, autorizándose al Ministerio Público para proceder a la destrucción de la misma. VI.- Habiendo admitido responsabilidad en los hechos el imputado, se le exime del pago de las costas de la causa. VII.- Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Fecha Constitución, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro Magistrado GISELA INÉS BARRIENTOS CAMPOS Fiscal Bárbara Gómez Carvajal Defensor César Chandía Rodríguez Imputado Luis Brayan Ignacio Vera Vásquez (Zoom) Hora inicio 10:23AM Hora término 10:39AM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitución. Acta Jacqueline González Álvarez RUC 2300
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