8º Juzgado de Garantía de Santiago

JORGE EDUARDO HINOSTROZA PEREIRA C/ CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN COLAN

Rol

O-1730-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura y clausura el fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN COLAN de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 1730-2023 RUC N° 2100932911-8 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: YJXLXMSPXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YJXLXMSPXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T12:10:11-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2100932911-8, RIT N° 1730-2023, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra de CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN COLAN, C.I. N° 14.683.024-2, domiciliado en Santiaguillo Nº 1064, casa S, Santiago. En representación del ministerio público compareció el señor fiscal adjunto don Augusto Sobarzo Legido. La defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal público don Esteban Olivares. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, al deducir acusación simplificada imputó al requerido que: “El día 16 de octubre de 2021, alrededor de las 23:00 horas, el requerido Cesar Augusto Calderón Colan, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U BKFY-18, marca Suzuki, modelo Maruti, color rojo, por Avenida Grecia de poniente a oriente y debido al estado en que se encontraba zigzagueba el móvil con peligro de accidente, siendo sorprendido por Carabineros que realizaban patrullajes preventivos, quienes procedieron a fiscalizarlo frente a la numeración 1007 de Avenida Grecia, comuna de Ñuñoa, percatándose que éste mantenía fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro estaba congestionado, además de inestabilidad al caminar. Realizada la prueba respiratoria, ésta arrojó que el imputado conducía con 1,14 G/L por lo que es detenido y trasladado a un centro asistencial en el que le practican la alcoholemia de rigor, cuyo resultado fue que el imputado conducía con 1,13 gramos de alcohol por litro de sangre, según informe de alcoholemia Nº13- SCL-OH-21879-21, confeccionado por el químico farmacéutico del Servicio Médico Legal don Claudio Lobos Gálvez.” Calificó los hechos el ente persecutor como constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, correspondiéndole al imputado participación en calidad de autor. TERCERO: En su apertura y clausura el fiscal indicó que se procediera conforme a derecho atendida la falta de prueba. La defensa pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público - el órgano acusador-, acreditando con ellas todos los elementos del injusto. QUINTO: Que al no haberse rendido prueba alguna, categorialmente sólo cabe como única respuesta institucional la absolución, toda vez que la presunción de inocencia no se desvirtúo. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 del Código Penal; artículos 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 388, 389, 391, 395 y 396 del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a CÉSAR AUGUSTO CALDERÓN COLAN de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 1730-2023 RUC N° 2100932911-8 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: YJXLXMSPXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YJXLXMSPXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T12:10:11-0300

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con esta fecha ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC 2100932911-8, RIT N° 1730-2023, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público e

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