4º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÓMEZ

Rol

C-462-2020

Fecha

20 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se configura las excepciones opuestas por la ejecutada, contempladas en el artículo 464 N°s 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, y “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, respetivamente Que el ejecutante acompañó el pagaré Nº1717887, por la suma de $ 4.716.522, con vencimiento el día 11 de diciembre de 2019, suscrito en representación del demandado por SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA, la firma del mandatario se encuentra autorizada ante notario; contrato de Apertura de Línea de Crédito donde consta el mandato otorgado por el deudor a SERVICIOS DE EVALUACIONES Y COBRANZAS SEVALCO LTDA. SEGUNDO: Que por el folio 24, comparece el ejecutante y evacuando el traslado, respecto del escrito de excepciones y evacuando el traslado de las mismas, se allana pura y simplemente a las pretensiones del mismo y reconoce los hechos en él alegados y la efectividad del derecho invocado por la contraria y pide que en virtud de su allanamiento se le exime del pago de las costas. TERCERO: Que por el folio 25, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones y por allanada a la ejecutante, y no recibiendo la causa prueba por no existir hechos controvertidos, procediéndose a citar a las partes a oír sentencia. CUARTO: Prueba del ejecutado: Que por su parte el ejecutado no aportó pruebas QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, cabe señalar que el artículo 2514 del Código Civil, dispone: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece que respecto de los pagarés la acción cambiaria presc

Fundamentos

considerando precedente, debemos entender que falta a la acción el requisito legal de no encontrarse prescrita la acción, por lo que la misma, será igualmente acogida como se dirá en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que en cuanto a la condena en costas, teniéndose presente que allanamiento que ha hecho la ejecutante a las excepciones opuestas, unido que a la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 7 de febrero de 2020, la acción no se encontraba prescrita, por lo que el ejecutante tenía motivos plausibles para litigar; hace procedente su exención de las costas de la causa, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por tanto, y previas citas legales solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de FELIX GOMEZ ACEVEDO, ya individualizado, por la cantidad de $ 4.716.522 más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de la presente causa; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, raíces o muebles, de su propiedad y se siga adelante la ejecución, hasta efectuarse entero y cumplido pago de lo adeudado. 2ºQue en folio 17, comparece FÉLIX DARÍO GÓMEZ ACEVEDO, chileno, casado, dependiente, Run Nº17.184.930-6, con domicilio para estos efectos en calle 1 Poniente 1258, Edificio Plaza Poniente, oficina 1211, Talca., ejecutado en autos, expone las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva: 1.- La del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Refiere que el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Consta en autos que firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, esto es, el

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-462-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÓMEZ Talca, veinte de Febrero de dos mil veintiuno Vistos. 1º en folio 1, con fecha 7 de febrero del 2020, comparece Mario Morales Ibáñez, Abogado, Run Nº 15.150.862-6, domiciliado en 1 Poniente 1258 Of. 517, Talca, fono 71-2746114, en representación de PROMOTO

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