Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ ANA MARÍA VILLARROEL CASTRO

Rol

O-141-2024

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de febrero de 2024, a eso de las 00:30 horas, los imputados se encontraban en calle Agustin Ross de la comuna de Pichilemu, lugar en el cual y por rencillas anteriores procedieron a insultarse recíprocamente, para posteriormente maltratarse de obra con golpes de puño en diferentes partes de su cuerpo, resultando a raíz de ello todos los imputados con lesiones que fueron catalogadas clínicamente de carácter leve. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Riña pública, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, en la que a los imputados les cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a ambos imputados la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70 y 496 N° 10 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a MARÍA JOSÉ ALIAGA GONZÁLEZ, C.I. 16.255.207-4 y RAMIRO PATRICIO GONZÁLEZ VEGA, C.I. 14.185.223-K, ambos domiciliados en Pasaje Uno, Los Jazminez, casa Nº 2, Pichilemu, a cada uno, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado de la falta penal de Riña pública, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, hecho ocurrido el 18 de febrero de 2024, en la comuna de Pichilemu. Código: JXLJXMZMYDQ Este

Fallo

se declara: I).- Que se condena a MARÍA JOSÉ ALIAGA GONZÁLEZ, C.I. 16.255.207-4 y RAMIRO PATRICIO GONZÁLEZ VEGA, C.I. 14.185.223-K, ambos domiciliados en Pasaje Uno, Los Jazminez, casa Nº 2, Pichilemu, a cada uno, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autores en grado consumado de la falta penal de Riña pública, descrito y sancionado en el artículo 496 N° 10 del Código Penal, hecho ocurrido el 18 de febrero de 2024, en la comuna de Pichilemu. Código: JXLJXMZMYDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl II).- La multa impuesta precedentemente, respecto de ambos imputados, se tiene por cumplida con el tiempo que estuvieron detenidos con motivo de la presente causa, esto es, el día 18 de febrero de 2024. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo d

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 18 de f

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